Si tienes un negocio y te surge un conflicto de tipo mercantil con tus clientes o con tus proveedores, o incluso con tus socios, inmediatamente se te pondrás los vellos de punta pensando en que tendrás que recurrir a la vía judicial para dirimirlo, con todo lo que eso conlleva. Porque, no nos engañemos, la justicia es lenta, inflexible, farragosa y sus resoluciones no siempre son ni comprensibles ni satisfactorias para la parte perjudicada. De hecho, en muchas ocasiones se renuncia a llevar determinadas disputas a los tribunales por esos motivos.
Aunque hay otra vía, que no es demasiado conocida, pero que es conveniente tener en cuenta si existen conflictos mercantiles: el Arbitraje Comercial.
Si quieres saber más acerca de esta forma de resolver disputas comerciales, te invito a que sigas leyendo.
Qué es el Arbitraje Comercial
Es un sistema alternativo al judicial para resolver disputas de tipo comercial, tanto en controversias en las compras de bienes o contratación de servicios nacional o internacional.
Las partes, en lugar de someterse a los tribunales de justicia, lo hacen de forma autónoma y voluntaria ante un árbitro. Este resuelve la disputa a través de una decisión, que en este caso se llama Laudo Arbitral. Este laudo es el equivalente a una sentencia judicial.
El arbitraje está regulado a nivel nacional por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre y que entró en vigor en 2004. A nivel internacional se regula por la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York) y la Convención Europea de Arbitraje Comercial Internacional de 1961 (Convención de Ginebra).
Organizaciones Arbitrales
Algunas de las organizaciones arbitrales a las que puedes recurrir son:
Tipos de Arbitraje
Hay varias clasificaciones, como la obvia entre nacional e internacional, entre otras. Pero una de las que más te pueden interesar como usuario es la que diferencia entre:
▣ De equidad. Cuando los árbitros no están sometidos a la ley y dirimen los conflictos según su leal saber y entender.
▣ De derecho. Cuando los árbitros son abogados en ejercicio de su profesión y resuelven la disputa aplicando el Derecho.
Son las partes las que deciden qué tipo de arbitraje se aplicará en su caso.
Ventajas
▣ Es una forma de resolver controversias mucho más rápida que en el caso de la jurisdicción ordinaria. Además, se evitan los retrasos en tener una solución definitiva, puesto que una vez que el Tribunal ha emitido su laudo arbitral, no hay posibilidad de recursos, lo que sí sucede en la justicia ordinaria con las sentencia que se dictan en primera instancia. No se puede recurrir el laudo, pero sí se puede anular si una de las partes lo solicita en un plazo de 2 meses desde su emisión, siempre que haya algunas causas justificadas (irregularidades en el procedimiento, que no exista o no sea válido el convenio arbitral, que no se pueda cumplir...)
▣ Es más especializado, puesto que se pueden elegir árbitros que están formados y especializados en la materia del conflicto.
▣ El arbitraje es más flexible, puesto que las reglas se adaptan a las circunstancias específicas de cada caso, lo que finalmente acaba siendo más justo para ambas partes. Eso no quiere decir que la decisión se tome al buen tuntún, sino que el árbitro estudia el caso, escucha a las partes y aplica unas reglas que se adapten a las circunstancias, en lugar de intentar encajar las circunstancias a las normas.
▣ Es un proceso imparcial, puesto que las partes pueden elegir el árbitro y la institución que se hará cargo del arbitraje. También las reglas que se aplicarán e incluso el idioma. De esa forma demandante y demandado tienen la certeza de que el proceso será neutral.
▣ Los laudos son confidenciales, si las partes así lo deciden, mientras que las sentencias judiciales son públicas.
Todo lo anterior implica que el arbitraje es una forma muy eficiente de solucionar las discrepancias comerciales entre las partes.
Inconvenientes
▣ El proceso suele ser más caro que en el caso de los procesos judiciales, especialmente en los de carácter internacional.
▣ Si las cláusulas arbitrales están mal redactadas, pueden ser fuente de conflictos.
▣ No siempre es fácil nombrar al tribunal arbitral, porque puede que alguna de las partes ponga problemas con su composición.
▣ En caso de que haya más de dos partes y alguna de ellas no ha consentido someterse al arbitraje, pueden surgir dificultades. Y el mismo hecho de haber más de dos complica el propio proceso.
▣ Se tiende a que las decisiones sean favorables, en mayor o menos medida, a todas las partes. Eso implica que la parte que se considere perjudicada no siempre conseguirá satisfacer plenamente sus peticiones.
▣ En cualquier caso, hay que recurrir a la intervención de los tribunales ordinarios, puesto que estos son los únicos que tienen el poder de hacer cumplir de forma efectiva el laudo.
Cómo funciona
El inicio
Ambas partes deben acordar por escrito su sometimiento a la Corte Española de Arbitraje. La forma de aceptar este tipo de sistema de arbitraje puede ser:
- Mediante una cláusula de sumisión al arbitraje en un contrato que hayan firmado las partes.
- También se puede incluir un Convenio Arbitral Tipo en todos los contratos de la empresa.
- En un pacto independiente entre las empresas, incluso aunque no se haya introducido previamente la cláusula de sumisión al arbitraje en el contrato entre las partes.
- En la estatutos de la sociedad.
El procedimiento se inicia presentando una solicitud de arbitraje ante la Corte.
Se puede presentar por correo electrónico, por correo certificado, entregando en mano dos copias, a través de fax, de burofax... es decir, cualquier vía en la que quede constancia de que la solicitud se ha emitido y se ha recibido por parte de la Corte.
Las solicitudes deben incluir:
- Los datos de las partes.
- Los datos de aquellas personas que van a representar a la parte demandante durante el procedimiento de arbitraje.
- El convenio arbitral comercial o societario, que se habrá incluido en el contrato.
- La propuesta de cuántos árbitros deberían actuar, del dónde tendrá lugar el arbitraje, el idioma que se empleará, si ha habido acuerdo anterior y se quiere modificar, si no ha habido acuerdo...
- La descripción de la disputa.
- Lo que se solicita, incluida la cuantía económica de lo que se reclame.
- El contrato o el documento que acredita el hecho que ha causado la controversia.
- La constancia de que se ha efectuado el pago de los derechos de admisión y administración de la Corte y si es necesario de las provisiones de fondos para hacer frente a los honorarios de los árbitros.
Nombramiento del Tribunal
Las partes tienen la posibilidad de decidir cuántos árbitros participarán en el procedimiento, así como quiénes son. En caso de que no lleguen a un acuerdo, será la Corte Arbitral la que decida el nombramiento, que será por lo general un sólo árbitro, que se elegirá entre los nombres que hayan propuesto las partes.
Una vez que se haya nombrado el Tribunal Arbitral, se redactará un documento en el que re recogen las pretensiones de las partes y el calendario que seguirá el procedimiento. Este documento se llama Acta de Misión.
Procedimiento
Se convoca una reunión sobre el procedimiento.
Las partes hacen sus alegaciones, que la otra parte puede contestar.
Se proponen pruebas y se procede estudiarlas.
Se presenta un resumen de pruebas por ambas partes y se procede a las conclusiones.
Resolución
El Tribunal, una vez estudiado el caso y transcurrido el plazo fijado, dictarán el Laudo Arbitral. Como te he comentado antes, es el equivalente a una sentencia judicial. Este Laudo deberá estar motivado y se comunicará a las partes.
El Laudo es de obligado e inmediato cumplimiento por las partes. Este finaliza
el procedimiento arbitral y es directamente ejecutable, del mismo modo
en que lo sería una sentencia dictada por un juzgado.
Si
se trata de un Laudo Arbitral en España, quien se encarga de que se
ejecuten son los juzgados de primera instancia que correspondan al lugar
en el que dictó.
En el caso de los Laudos
Internacionales, será necesario seguir los requisitos específicos que
están recogidos en el Título IX de la Ley de Arbitraje.
Las partes pueden pedir aclaraciones acerca del Laudo, si lo consideran oportuno.
Plazos
El plazo para dictar el Laudo dependerá de cada caso, aunque suele estar entre los 6 y los 10 meses desde la contestación a la demanda.
Aunque hay procedimientos abreviados para casos de cuantías menores en los que los plazos se acortan.
Coste
El que inicia el procedimiento arbitral debe pagar los derechos de apertura, registro y estudio del expediente.
Los árbitros también perciben unos honorario por su actividad.
Hay unos costes establecidos tanto para la administración del procedimiento como para los honorarios de los árbitros.
Ambas partes tendrán que hacer una provisión de fondos.
¿Qué opinas del Arbitraje Comercial frente a la justicia ordinaria en caso de conflicto entre empresas o profesionales?
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La primera vez que apareció el post Qué Es el Arbitraje Comercial y Por Qué Te Puede Interesar fue en el blog de Todos Somos Clientes
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