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miércoles, 2 de febrero de 2022

Cómo Hacer Frente al Mobbing

El mobbing o acoso laboral es algo que un porcentaje de los trabajadores ha experimentado o sufrirá en algún momento a lo largo de su vida profesional. Esa cantidad de trabajadores acosados se estima que es un 8%, lo que no es una cifra desdeñable.

 

Reconozco que yo lo he sufrido cuando era (mucho) más joven, y fue sumamente desagradable. Que desdeñen tu experiencia y formación y antepongan a otra persona menos capaz, por miedo a que le quites el puesto a tu superior es algo muy injusto. Eso unido al desprecio, a los pequeños detalles humillantes y a la intención manifiesta de incomodarte día tras día, crea una situación realmente insostenible para cualquiera. Evidentemente, con la madurez, el conocimiento y la preparación de la que dispongo ahora, no habría consentido ese mobbing.

 

Si crees que tú o alguien de tu entorno estáis experimentando algo así, sigue leyendo y encontrarás información acerca de qué es el mobbing o acoso laboral, cómo enfrentarlo y qué esperar cuando se denuncia.


Cómo hacer frente al mobbing


Qué es

 

No sólo es una situación desagradable o injusta para quien la padece, además es ilegal, por muy frecuente que sea.

 

Se trata de acciones (incluso de omisiones) y que tienen como finalidad hostigar, acosar, molestar, intimidar, humillar, amenazar o incluso agredir de forma continuada y sistemática a quien sufre mobbing. Es necesario que no se trate de un caso aislado para ser considerado acoso laboral.

 

Puede traducirse en palabras hostiles, gestos humillantes, comportamientos desagradables, tonos de voz inapropiados o incluso agresiones físicas. En todo caso, el acoso no suele dejar rastro, porque las acciones tienden a ser sutiles.

 

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) ha llegado a determinar que es una forma de vulneración de los Derechos Humanos.

 

Puede constituir un delito regulado por el Código Penal en su artículo 173.

 

Se considera un riesgo para la salud.

 

Quién lo ejerce sobre el trabajador

 

Puede provenir de superiores jerárquicos (descendente), pero también de iguales en rango (horizontal) e incluso de subordinados (ascendente). 

 

En el caso del acoso horizontal y ascendente, la finalidad es que el acosado abandone su puesto para que éste sea ocupado por el acosador, para evitar que se compare el rendimiento de trabajo entre iguales o para deshacerse de un supervisor estricto o molesto. 

 

Si hablamos de mobbing descendente, la finalidad del acoso por parte del empresario o del superior es que el empleado se vaya por su propia voluntad o que el estrés le lleve a cometer un error que justifique el despido, evitándose el pago de una indemnización. También puede ocurrir que el superior quiera eliminar a una posible amenaza para su puesto de trabajo.


Hombre sentado en su mesa tapándose la cara con las manos



Qué consecuencias tiene

 

Atenta contra la autoestima de la persona.

 

El trabajador llega a sentirse culpable por el acoso.

 

El rendimiento del trabajador se ve mermado.

 

Suelen provocar daños psicológicos o incluso enfermedades físicas.

 

Puede conducir a la incapacidad permanente por el deterioro de la salud física y mental.

 

Implica que se tengan que pedir bajas laborales frecuentes.

 

En los casos más graves puede conducir al suicidio.

 

Cómo actuar

 

Comienza a recabar pruebas desde el mismo inicio del acoso.

 

Recopila toda la información posible que apoye tu caso: correos electrónicos, documentos, mensajes de WhatsApp, actas de reuniones, mensajes de voz, fotografías, testimonios de testigos... 

 

Guarda especialmente los documentos que incluyan amenazas, comentarios negativos constantes y no justificados, encomienda de tareas degradantes o humillantes, sobrecarga de trabajo injustificada y premeditada, correos que nunca reciben respuesta, la no inclusión en las listas de distribución de mensajes del departamento que indiquen claramente que se le está ninguneando...

 

En ciertos casos se han aceptado grabaciones como pruebas de acoso, incluso aunque se hayan conseguido sin autorización del interlocutor o de los participantes. Eso sí, ten en cuenta que puede que no se admita en tu caso particular.

 

Obtén informes médicos que acrediten que estás sufriendo las consecuencias físicas y psicológicas del acoso.

 

Pero ten claro que no todas las pruebas que hayas recopilado podrán ser presentadas en caso de que recurras a la vía legal, porque puede que no sea admisible ante un tribunal. En cualquier caso, sí es una forma de probar tu caso si optas por otro camino. En cualquier caso, tú guarda todas las pruebas por si acaso.

 

En muchos casos las bajas laborales encadenadas y alguna otra prueba añadida pueden ser suficientes para que los abogados puedan negociar una solución con la empresa. 

 

Se debe denunciar el hecho por escrito ante la empresa, con acuse de recibo por parte de un representante (imprescindible). 

 

No tienes que informar a la empresa de que has recopilado información, de hecho, en ciertos casos el factor sorpresa puede beneficiarte en caso de que lleguéis a juicio.    

 

Puedes ponerlo en conocimiento de tu representarte sindical o al Comité de Seguridad y Salud de tu empresa. No es obligatorio, pero es un buen primer paso. 

 

En algunos casos los convenios colectivos tienen protocolos de actuación en estos casos y que se ponen en marcha cuando se comunican. 

 

Se debe acudir al médico para tratar los problemas psicológicos y físicos.  

 

Si el tema no se soluciona de forma amistosa y limpia (o incluso entonces), te aconsejo que busques un buen abogado que te asesore.

 

Ten en cuenta que en muchos casos es mejor perder el trabajo que la salud.

 

Fichas de colores, con una de ella aislada bajo una campana de cristal

 

A quién y cómo denunciar


Denuncia a la empresa

 

A la empresa la puedes denunciar por las siguientes vías:

 

  • Vía administrativa (Inspección de trabajo).
 
  • Juzgado de lo social (demanda): cuando el acoso haya producido una enfermedad laboral o que le haya incapacitado para trabajar. 
 
  • Vía penal, en caso de que la empresa esté informada del caso de mobbing, pero no haya tomado medidas.
 
  • Vía contencioso-administrativa: cuando el acosado es un funcionario y el acosador es un superior o un compañero.

 

El empresario es el principal responsable, por lo que tiene que actuar ante la situación, si no lo hace se considerará que hay incumplido de forma grave sus obligaciones.

 

La empresa puede ser sancionada incluso si no se han probado los hechos, pero no ha realizado una evaluación de los riesgos psicosociales de sus trabajadores. 

 

Ten presente que puedes solicitar a la empresa la extinción de tu contrato laboral por mobbing, exigiendo una indemnización, por supuesto. Al fin y al cabo, este caso podría asimilarse a las mismas compensaciones que en un despido improcedente.

 

Al acosador

 

A la persona directamente responsable del acoso puedes denunciarla por dos vías:


  • Vía civil

  • Vía penal, en caso de amenazas, humillaciones o agresiones graves.

 

A ambos

 

Podrás denunciar tanto a la persona que te acosa como al empresario amparándote en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social


Qué puedes esperar

 

Si se demuestra el mobbing, se puede llegar a la extinción del contrato por despido improcedente y que el afectado obtenga una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, además de la correspondiente al despido.

 

Y, en cualquier caso, puedes llegar a soluciones de compromiso entre ambas partes si negocias con la empresa (y ésta tiene voluntad de hacerlo, claro).

 

Espero que esta información te sea útil, aunque preferiría que nunca te haga falta recurrir a ella.




 

Información de interés:

Estatuto de los Trabajadores



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La primera vez que apareció el post Cómo Hacer Frente al Mobbing fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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