Tanto cuando inicias un negocio como una vez que ya estás funcionando a pleno rendimiento, vas a necesitar muchas cosas, entre ellas liquidez. Puesto que esa liquidez es la que te va a permitir hacer frente a gastos e inversiones.
Porque vas a necesitar comprar equipos, adquirir materia prima para poder producir, vas a tener que pagar los suministros, hacer frente a los impuestos, pagar las nóminas... y para eso hace falta dinerito, siento ser yo la que te lo diga.
La falta de liquidez puede poner tu negocio en peligro, puesto que puede dejarte sin margen de maniobra para poder desarrollar tu actividad o incluso generarte deudas que te lleven al desastre.
Antes de comenzar tu proyecto emprendedor tendrás falta de liquidez por defecto, salvo en pocos y gloriosos casos, y también en otros momentos puntuales a lo largo de la vida de tu negocio. Y para eso necesitarás financiación. A continuación comparto contigo algunas formas de financiación que pueden ayudarte a conseguir esa ansiada liquidez.
Financiación propia
El hecho de aportar tu propio dinero para emprender es fundamental, puesto que si tú no apuestas por tu proyecto, difícilmente podrás conseguir que lo apoyen los demás. De hecho, la mayoría de inversores no te financiarán si antes no has puesto dinero tú como fundador.
Por otra parte, poner dinero de tu bolsillo es una forma de que realmente sientas tuyo el proyecto.
Y no olvides que todo aquello que aportes tú, no tendrás que devolvérselo al banco o a otros inversores, es decir, evitarás deudas.
Puedes lograr ese capital que vas a aportar a tu negocio a través del ahorro o de la capitalización del paro.
Y también puedes realizar aportaciones no dinerarias como propiedad industrial o intelectual, una propiedad inmobiliaria (una oficina, un piso o una nave que vayas a utilizar para la actividad), mobiliario, equipos informáticos o tecnológicos.
Si el proyecto lo vas a financiar íntegramente tú mismo, sin endeudarte, se llama Bootstraping. En ese caso tendrás que poner todo el dinero tú, invertir con mucho cuidado, reducir al mínimo los gastos... y cruzar los dedos.
Familia y amigos
Es la financiación que se consigue a través de familia, amigos y conocidos que apuestan por tu emprendimiento con los ojos cerrados. El famoso triplete FFF (family, friends and fools).
Es una forma muy cómoda de inyectar dinero, pero ten mucho cuidado, porque puede ser fuente de problemas a largo plazo.
Deberías documentar los préstamos de todos y cada uno de los inversores, aunque sean de confianza. Indicando el importe, el plazo de devolución y.... los intereses que les vas a pagar. Porque deberías pagarles intereses, como a cualquier otro inversor, aunque sea poco. Por otra parte, deberíais comunicar el préstamos entre particulares a Hacienda, por el bien de todos.
Piensa que cualquier entrada de dinero, debería estar justificada. El dinero que llegue a tu negocio tiene que pasar por el banco (o así debería ser) como ingreso, lo que implica que debes poder justificar de dónde sale, incluso si es un préstamo de un familiar o un amigo. Si no lo haces la AEAT puede ponerte las cosas muy difíciles en caso de que te haga una inspección. En caso de que el dinero lo guardes en la caja y pagues con él los gastos, tiene su riesgo. En primer lugar, no constará como ingreso, con lo que tus cuentas estarán menos saneadas de cara al público (banco, balances...). En segundo lugar, hay restricciones en cuanto a los pagos que puedes hacer en efectivo, por lo que únicamente podrás utilizar ese dinero en efectivo para pagos menores.
También puedes darles una participación en el negocio, según sea su aportación.
Financiación bancaria
Es uno de los medios de financiación más conocidos entre los emprendedores, más allá de los habituales FFF.
Puede conseguirse en la banca privada o a través la banca pública adscrita al Ministerio de Economía y Empresa (ICO - Instituto de Crédito Oficial).
La financiación se realiza a través de préstamos, créditos y microcréditos.
El principal escollo con el que un emprendedor se puede encontrar a la hora de solicitar financiación es el de las garantías, porque en estas entidades (tanto en bancos y cajas como las gestionadas a través del ICO) requerirán avales, garantías hipotecarias y otro tipo de respaldos que puedan asegurar que se devolverá el dinero prestado.
Cuando no se tienen las garantías que solicitan los bancos, se puede recurrir a la asociación con Sociedades de Garantía Recíproca. La función de estas sociedades es otorgar garantías personales a sus socios para que puedan financiar sus operaciones, a través de avales y otros medios que sirvan como respaldo para ello.
Fondos de capital riesgo
Estos fondos invierten en empresas (no cotizadas) que tienen un nivel alto de riesgo, pero con un gran potencial de éxito y crecimiento.
Esta inversión suele ser a medio plazo.
Exigen un porcentaje alto de participación en la empresa.
Esperan unos buenos rendimientos, lo que implica que te apretarán bastante para conseguirlos.
Ponen a personas de su confianza en puestos relevantes.
Crowdlending
Se trata de un préstamo colectivo, es decir, que varios inversores privados prestan dinero el emprendedor y éste lo devuelve con un interés.
Este interés es más elevado que el que hay que pagarle a los bancos, pero no hay que enfrentarse a las garantías y las consecuencias de tener deudas con ellos.
El emprendedor debe devolver el capital invertido en un plazo que se haya establecido previamente.
Business Angels
Son inversores independientes que facilitan capital a emprendedores para determinados proyectos y negocios.
Estos negocios deben ser interesantes para el Business Angel, por eso es importante que la idea sea viable, potencialmente exitosa y rentable.
Estos inversores pueden reclamar una parte de la empresa y de los beneficios, incluso formar parte del proyecto o mentorizar al emprendedor.
Sus inversiones suelen ser a largo plazo.
Crowdfunding
Es el micromecenazgo masivo. Se trata de financiarse a través de contribuciones de terceros, generalmente particulares. Pueden ser amigos, familiares y otros inversores particulares.
Se apoyan en las redes sociales y en las plataformas específicas de crowdfunding, algo fundamental para que el alcance de la campaña sea el suficiente para llegar al importe necesario para el proyecto.
El emprendedor debe definir primero el importe mínimo necesario para su proyecto. Si se utilizan las plataformas, hay que indicarlo en ella. Así como las características del producto o servicio del que se tratará, la contribución mínima y las recompensas que se ofrecen.
Los inversores obtienen una recompensa proporcional a la contribución, que puede ser el producto o servicio que necesita la financiación para hacerse realidad, un descuento en esos productos o servicios...
En el caso del modelo de Equity Crowdfunding, los inversores aportan dinero a cambio de una participación en acciones en la empresa.
Subvenciones, ayudas y bonificaciones
Este tipo de financiación es pública y es muy variada en cuanto al sector de actividad, el tipo de emprendimiento y de emprendedor, el ámbito geográfico en el que está radicado el negocio, etc.
En el caso de las empresas de nueva creación, las que tienen que ver con el sector medioambiental, social o tecnológico, puedes pedir ayudas y créditos blandos a organismos como la Comisión Europea, CDTI o ENISA.
Los requisitos para solicitar las subvenciones y ayudas suelen ser muchos y muy estrictos. Y no sólo afectan a los que te pedirán para concedértelas, sino los que te exigirán a posteriori, para justificar ese dinero que has solicitado.
El proceso es largo, por lo que desde que se solicitan hasta que se percibe la financiación puede haber un margen de varios meses. Eso implica que no tendrás el dinero disponible cuando comiences la actividad, algo a tener en cuenta a la hora de preparar la planificación financiera de tu emprendimiento.
No siempre cubren el 100% del proyecto o la partida concreta de la convocatoria.
Si no cumples los requisitos que justifiquen la subvención o ayuda que has recibido, te exigirán que devuelvas el dinero.
Factoring
Es una forma de financiación que consiste en ceder los derechos de cobro (facturas, recibos, pagarés...) a una entidad, que te adelantará el dinero a cobrar por ellos a cambio de unos intereses y unas comisiones.
Según el importe de esos derechos de cobro y el que supongan los intereses y comisiones, es una forma muy interesante para lograr que entre dinero en tu empresa.
Es importante que sepas que si el cliente no paga, te reclamarán el importe de ese derecho de cobro más unos gastos e intereses.
Te invito a que leas nuestro post Factoring: Todo lo que Debe Saber una Pyme, para que conozcas más acerca de este tipo de productos.
Leasing financiero
Si necesitas comprar equipamiento, puede que te interese hacerlo mediante esta fórmula, que consisten en un alquiler con derecho a compra a la finalización de un período.
Esto te permite no tener que hacer el desembolso inicial al completo para adquirir el bien, lo que puede darte un cierto pulmón durante un cierto tiempo.
Cuando finalice el plazo podrás decidir si compras el bien, lo devuelves o renuevas el contrato.
En caso de que no quieras ejercer el derecho a compra al final del período, puedes recurrir al renting, aunque en los contratos de este tipo de alquiler puedes pactar la compra final si ambas partes estáis de acuerdo.
Pagos por adelantado
Como provisiones o anticipos. Es una forma de aumentar tu liquidez sin necesidad de recurrir a otro tipo de financiación que te costará dinero. Mi consejo es que si te es posible, pidas que tus clientes te hagan pagos a cuenta, sobre todo si no son muy buenos pagadores. Si la cantidad total es muy grande, puedes pedir que estos pagos anticipados sean varios, coincidiendo con hitos del proyecto o con una periodicidad razonable y que te aporte liquidez (y seguridad en los cobros).
Si cobras mediante recibo por trabajos recurrentes durante todo el año, puede que te interese pasar al cobro un recibo anual en lugar de 12 a lo largo del ejercicio. Eso dependerá de si te convienen más los ingresos recurrentes, aunque sean más pequeños, que uno más grande e inmediato. En cualquier caso, si los productos o servicios te van a suponer gastos, es muy recomendable cobrar una parte por adelantado a tu cliente. No tengas miedo a proponerlo.
Atrasar los pagos a proveedores
Aunque la Ley Antimorosidad marca unos plazos máximos para pagar a los proveedores, tanto los privados como los públicos, lo cierto es que los pagos se retrasan cada vez más.
Es una mala práctica, sin duda, pero que te permite financiar tu negocio sin necesidad de endeudarte. Si tu cliente te paga en plazo o incluso por adelantado, mientras que tu proveedor puede esperar 30 días, tú estarás utilizando ese dinero para sanear tu tesorería o para hacer inversiones sin necesidad de endeudarte.
Eso sí, debes valorar muy bien a qué proveedores les puedes retrasar los pagos y a los que no. Hacerlo con un autónomo que sabes que lucha con uñas y dientes para mantenerse a flote puede ser una forma de darle la puntilla definitiva, atrasar los pagos a una gran empresa que hace alarde de sus buenos resultados es otra muy distinta.
Esta técnica es una de las preferidas de muchos (irresponsables) directores financieros, que incluso se vanaglorian de llevar años para pagar facturas a sus proveedores... Así que antes de hacerlo tú, valora si te gusta sufrirlo a ti.
Suscripción
Si comercializas productos de uso recurrente, en ciertos casos puedes ofrecer a tus clientes una suscripción. Este modelo es cada vez más frecuente, quizás porque es exitoso, al menos hasta ahora.
Se puede aplicar a diferentes sectores. Desde productos para bebés a cosméticos, o incluso productos gourmet. Aunque es un modelo que se puede introducir para otros productos, e incluso para servicios. La imaginación al poder.
No es un modelo nuevo, puesto que los periódicos y revistas lo han hecho (y lo siguen haciendo) desde hace décadas.
Espero que esta información te ayude a decidir cuál es la forma de financiación más apropiada para tu negocio.
Información de interés:
Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial
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La primera vez que apareció el post Cómo Financiar Tu Emprendimiento fue en el blog de Todos Somos Clientes
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