¿Cuántas veces has firmado un contrato? Seguro que más de una. Porque para contratar cualquier suministro, para formalizar un seguro, para abrir una cuenta bancaria, para acceder a una hipoteca o un alquiler o para suscribirte a a un servicio, has tenido que hacerlo.
Tengo otra pregunta más para ti: ¿has leído ese contrato con detenimiento? Y en este caso me atrevo a afirmar que la respuesta es no, o al menos no en la mayor parte de los casos. Algo que hacemos la inmensa mayoría, porque este tipo de documentos suele ser largo y farragoso. Y no leerlo suele ser una mala idea, porque nos podemos encontrar con sorpresas desagradables después de la firma.
Y, aunque no examinar en profundidad un contrato puede suponer más de un disgusto, lo cierto es que la mayoría vamos a seguir sin hacerlo. En mucho casos por pereza, en otros por desconocimiento y en otros muchos porque se nos apremia para que firmemos lo antes posible. Pero que no se haga con detenimiento, no significa que no se puedan revisar los puntos principales, como los datos del proveedor y del cliente, la información sobre el servicio o producto contratado y las condiciones.
Y precisamente de las condiciones es de lo que quiero hablarte en este post. Encontrarás las diferencias entre condiciones generales, particulares y especiales, así como información que te ayudará a proteger tus intereses legítimos.
Condiciones generales
▣ Son aquellas que son de aplicación para varios contratos de un mismo tipo y que no se negocian de forma individual con cada cliente (en este caso se llama adherente).
▣ Están presente en la mayoría de los contratos, sobre todo los de suministros, seguros, bancarios...
Condiciones particulares
▣ Estas condiciones son las que se pactan de forma individual entre el proveedor y el cliente para un contrato concreto.
Condiciones especiales
▣ Son condiciones que pueden aparecer como un anexo o epígrafe adicional de las condiciones particulares y que especifican ampliaciones, modificaciones, limitaciones, exclusiones o cláusulas adicionales que afectan a las condiciones generales, y que por tanto afecta específicamente a ese contrato en particular.
Información que te debes conocer
▣ Tienes el derecho (y la obligación) de leer con detenimiento las condiciones del contrato antes de formalizarlo.
▣ No deberías firmar ninguna cláusula que no entiendas o que esté redactada de manera confusa. Pregunta al proveedor y en caso de que no te aclare tus dudas, consulta con un profesional.
▣ El cliente tiene derecho a recibir información de estas condiciones, a que estén recogidas en el contrato y a recibir una copia de las mismas antes de firmar el contrato. Aunque es muy habitual que no te las entreguen si no las pides y con posterioridad a la firma.
▣ Cuando no es necesario firmar el contrato (en el caso de que con un recibo o factura sea suficiente para justificar la operación), las condiciones generales tienen que ser visibles para el público, ya sea de forma física en el establecimiento o en el sitio web. De ese modo el cliente puede consultarlas antes de contratar. Te pongo un ejemplo: si compras una entrada a un concierto, cuando te informan de que no se admiten devoluciones o que hay unas determinadas normas para acceder o permanecer en las instalaciones.
▣ Debe haber un justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y deben establecerse de buena fe, excluyéndose las utilización de cláusulas abusivas.
▣ Si el contrato tiene lugar por teléfono o a través de Internet, el proveedor está obligado a informar de las condiciones antes de la aceptación y a entregar una copia en papel o en un soporte duradero si el cliente lo solicita.
▣ Las condiciones tienen ser legibles, lo que implica que la tipografía debe tener un tamaño (al menos 2,5 mm.) un espaciado (al menos 1,15 mm.) y un contraste que permita leer el texto sin problemas.
▣ La redacción debe ser clara, sencilla y concreta, de forma que no pueden hacer referencia a documentos, textos o legislación que no se entregue al cliente con antelación o justo en el momento de la firma del contrato.
▣ Si hay algún tipo de contradicción entre las condiciones generales y las particulares, prevalecerán estas últimas, puesto que son las que se han negociado entre las partes para que se apliquen a ese contrato (Regla de prevalencia).
▣ Las condiciones especiales no pueden contradecir las particulares, puesto que las últimas son las que regulan de forma concreta el contrato y que tienen prioridad sobre las especiales.
Espero que esta información te haya sido útil y que te permita defender más y mejor tus derechos como consumidor.
Información de interés:
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación
Registro de Condiciones Generales
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Y si necesitas algún modelo de contratos, puedes encontrarlo en este enlace
La primera vez que apareció el post Contratos: Condiciones Generales, Particulares y Especiales fue en el blog de Todos Somos Clientes.
Contratos: condiciones generales, particulares y especiales by 1 de N Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under CC BY-NC-ND 4.0
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