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miércoles, 17 de julio de 2019

Cosas por las que No Te Pueden Cobrar en un Restaurante... y por las que Sí

Cada vez es más frecuente ver en las redes sociales que se comparten facturas de bares y restaurantes en las que se han cobrado cantidades inverosímiles por productos cotidianos, y también en las que aparecen cargos por conceptos poco habituales.


Estos suplementos pueden ser de lo más variado, desde cobrar por el hielo hasta hacerlo por el uso del baño a los clientes. Y lo habitual es que se paguen, aunque sea a regañadientes. Esto sucede porque suele haber cierto desconocimiento entre lo que es un extra legítimo y lo que es un abuso.


Para que no te tomen el pelo la próxima vez que vayas a disfrutar de unas tapas en una terraza o de una comida en un restaurante en tu lugar de vacaciones, aquí tienes una recopilación de las cosas por las que te no pueden cobrar en restauración... y por las que sí.


Cosas por las que no te pueden cobrar en un restaurante... y por las que sí

 
Por el principio


Lo primero que debes tener en cuenta es que los establecimientos de restauración deben tener expuesto al público los precios de las comidas y bebidas que venden y de los servicios complementarios que ofrecen.


También tienen la obligación de expedir facturas simplificadas o completas si el cliente lo solicita.


Otra de sus obligaciones ineludibles es la de contar con Hojas de Reclamaciones oficiales disponibles para el público en general, sin perjuicio de que puedan tener también hojas internas en las que recoger las quejas y reclamaciones de los clientes. Si el establecimiento no dispone de esas Hojas de Reclamaciones cuando se desee formalizar una reclamación, conviene llamar a la policía municipal para que levante acta del hecho.


Cada Comunidad Autónoma o municipio tiene una normativa aplicable a la restauración, por lo que es recomendable consultar la que corresponda en caso de duda.

Pan


El pan suele ser uno de los conceptos por los que suele haber más conflictos. El restaurante puede hacer dos cosas: indicar en la carta su coste (tanto de la ración como de las piezas extras)  o incluirlo en el precio final en el caso de los menús y platos combinados. Si no se da ninguno de estos casos y te ponen el pan sin solicitarlo, puedes devolverlo (sin haberlo probado, claro) y no te podrán cobrar por él.


Así que antes de hincarle el diente a esos estupendos panecillos calientes, comprueba si están dentro del precio del menú o su coste por separado si no lo están, porque en ocasiones pueden salir a precio de oro.


Cesto con pan
 
Agua


Es un asunto complicado, porque actualmente sólo hay algunas normativas autonómicas en las que se obliga a bares y restaurantes a ofrecer agua del grifo a los clientes, incluido el uso de vasos para su consumo. Pero en las que no hay normativa, hay discrepancias entre los que afirman que hay que ofrecerlo sin coste, puesto que es un bien común, y los que piensan que su servicio y el uso de jarras y vasos, así como su limpieza posterior merece una compensación económica. En cualquier caso, si está reflejado en la carta, sí que podrán cobrarte por el agua del grifo.


Hielo


Si no está específicamente indicado en la carta o la lista de precios, no, no te pueden cobrar por el hielo de las bebidas. Pero, ojo, si está indicado, sí pueden hacerlo, salvo en el caso de que la bebida se consuma habitualmente fría y no lo esté. Así que lee bien la carta antes de pedir un café o un té con hielo.


jarra y vasos con agua y hielo


Menú con sorpresas


Los menús deben reflejar su precio final. Esto implica que el establecimiento tiene que informar detalladamente de lo que incluye y lo que no, como el pan, las bebidas, el postre o el café.
Por cierto, si únicamente pides un plato, en lugar de primero y segundo, no tienes derecho a pedir que te rebajen el precio, salvo que tengan especificado en la carta el importe del medio menú.


Aperitivos


Si no aparecen en la lista de precios como concepto con coste, no podrán cobrártelo. Pero si figuran en la carta o la lista de precios (visible), sí que podrán hacerte pagar por la tapita que te han puesto con la caña. 


Copa de vino con aperitivos


Aderezos


En caso de que en la carta aparezca que te cobrarán suplementos por salsas y otros complementos (queso rallado, sal, sobres extras de azúcar...), podrán cobrártelos, por muy mal que te parezca. Si no están reflejados claramente, no podrán hacerlo. 


Cubiertos y mantelería


Un bar o un restaurante tienen la obligación de ofrecerlos para dar el servicio, por lo que no te pueden cobrar por los cubiertos, la vajilla o la lavandería de manteles y servilletas, incluso aunque aparezca en la carta o en la lista de precios. 


Servicio de mesa completo: mantel, servilletas, cubiertos, platos y copas

 
Medicamentos


Ningún bar o restaurante puede facilitarte medicamentos, puesto que no están autorizados para hacerlo.


Piensa que un simple analgésico puede tener consecuencias graves si se tiene una alergia (conocida o no), interactuar con otros medicamentos o causar otros daños para la salud de quien lo ha consumido. Por no hablar de que pueden haberse conservado en malas condiciones o haber caducado, con todo lo que conlleva. Y, por supuesto, además de no poderlos ofrecer, tampoco pueden cobrar por ellos.


Precio según mercado


El precio de cada alimento, bebida o suplementos debe aparecer indicado en la carta o la lista de precios, de modo que no pueden dejar en blanco ese concepto y cobrarte uno u otro precio dependiendo de su precio en el mercado. Aunque es comprensible que haya momentos en los que un alimento, sobre todo los pescados y mariscos, tengan un precio mayor o menor según la temporada o la disponibilidad, el cliente debe saber lo que va a pagar antes de pedir. El bar o restaurante debe cambiar el precio cada vez que sea necesario.


Diferencias entre barra y mesa


En caso de que el establecimiento considere precios diferentes para sus distintas zonas (barra, mesas, terraza...) tendrá que indicarlo claramente en la carta, apareciendo el precio establecido para cada producto en todas las zonas con precio por servicio diferenciado. El habitual "el servicio de mesa/terraza tiene suplemento" no es admisible al no especificar cuál es.


Terraza de restaurante


A vueltas con el IVA


Los precios en la carta deben aparecer con el impuesto ya incluido, de forma que el precio que aparezca en la carta sea el que te cobrarán en la factura, tal cual, sin incrementos de última hora.


Cuenta sin desglose


La factura simplificada (que no ticket o una factura de talonario rellenada al desgaire) debe indicar cada uno de los conceptos desglosados para que puedas comprobar que todo está correcto.


Sin factura


Si precisas una factura completa, no la simplificada, el establecimiento está obligado a facilitártela, sí o sí. Mi consejo es que no dejes de pedirla si la necesitas, y que exijas que te la entreguen en el momento, porque hay locales en los que te toman los datos y te aseguran que ya te la enviarán... y jamás lo hacen.


Uso del WC


Hay locales en los que pretenden cobrar por el uso del baño. Los motivos: costear la limpieza y mantenimiento. Pues bien, eso es una obligación del establecimiento, por lo que no te pueden pedir dinero por ello. Es como si pretendiesen cobrar a los clientes por usar las mesas o pisar el suelo, porque hay que limpiarlos después, o incluso por mantener la luz encendida... es evidente que para dar el servicio deben hacerlo.


Restaurante y señal de WC


¿Has tenido alguna experiencia memorable con los suplementos en la factura de algún restaurante?



 
Información de interés:  
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Legislación nacional y autonómica en restauración


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La primera vez que apareció el post Cosas por las que No Te Pueden Cobrar en un Restaurante... y por las que Sí fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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