¿Te ha pedido alguien que le avales un préstamo? Si es así, antes de decirle que sí y poner tu firma en un contrato, incluso si se trata de alguien muy cercano, te aconsejo que leas este post, porque hay mucho en juego.
Un aval realmente es un contrato por el que una persona actúa como garantía de pago de quien solicita un préstamo. También se piden avales en otro tipo de operaciones, pero en esta ocasión me voy a centrar en préstamos y créditos a personas físicas.
Esa garantía de pago implica que si la persona que pide el préstamo, el avalado o deudor principal, no paga, el banco se lo exigirá al que garantiza el pago, el avalista.
¿Quieres saber más sobre los avales antes de firmar? Te invito a que sigas leyendo...
Cuándo se pide un aval
El aval se solicita cuando la entidad financiera percibe un riesgo de que el avalado (el que pide el préstamo) no devuelva el dinero prestado en todo o en parte. Con el aval la entidad financiera se asegura, o al menos lo intenta, el hecho de recuperar el dinero que se ha prestado y los intereses correspondientes.
Qué exige el banco al avalista
Generalmente el banco exige que el avalista o avalistas sea mayores de edad, tengan una solvencia financiera real que asegure el pago, como tener una nómina, una pensión o ingresos fijos anuales, no tener apenas deudas pendientes y tener un patrimonio con el que hacer frente al préstamo que se avala en caso de impago.
Esto implica que hay posibilidades que sea el que avala el que termine pagando el préstamo en lugar de que lo haga el deudor principal. Al fin y al cabo este último es el que carece de la solvencia necesaria para garantizar el pago de la cantidad prestada, los intereses y los gastos derivados del impago; no el avalista.
Qué supone un aval
Las condiciones que el deudor principal, el avalado, pacta con el
banco para su préstamo, también afectan al avalista, por lo que debe
estar enterado de las mismas y de lo que supone antes de firmar.
El deudor principal puede tener la intención firme y sincera de pagar todo el préstamo de forma puntual, pero puede haber muchas circunstancias que se lo pongan difícil: perder el empleo, gastos importantes e inesperados, una mala situación económica que se mantenga en el tiempo, incluso un divorcio.
El avalista contrae las mismas obligaciones de pago que el deudor principal y asume las mismas consecuencias legales que éste.
Aunque el que ha solicitado el préstamo no haya sido el avalista, aparecerá en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), por lo que figurará como un riesgo similar al de haber solicitado un préstamos o un crédito, lo que disminuye la posibilidad de solicitar uno en nombre propio en caso de necesitarlo.
Si el avalado deja de pagar, normalmente a partir de 3 cuotas, la entidad financiera puede dar por vencido el préstamo. Esto implicará que si hay un avalista de por medio y el deudor principal no pueda satisfacerlo, tendrá que hacerlo quien avala, con todo lo que conlleva. El banco podrá requerirle el pago de los recibos pendientes con los correspondientes intereses de demora, o incluso reclamarle que abone el importe total del préstamo (menos las cuotas ya pagadas si las hay), al considerarlo vencido.
El avalista responde con sus bienes presentes y futuros, por lo que la entidad financiera puede incluso embargarle su nómina (todo lo que supere el salario mínimo interprofesional), sus bienes inmuebles (también bienes muebles como el coche) o incluso futuros ingresos que pueda tener por cualquier concepto. Y dentro de los bienes inmuebles entra la vivienda habitual, por lo que pueden embargársela tranquilamente al avalista.
La entidad financiera suele preferir el dinero antes que los bienes, pero no dudará en embargar los que considere necesarios.
Si el avalista fallece antes de que finalice el aval (que el préstamo se satisfaga totalmente por el deudor en plazo o antes de que esto suceda si lo paga anticipadamente), la obligación pasará a sus herederos si aceptan la herencia, respondiendo estos también con sus bienes presente y futuros. Si los herederos aceptan la herencia a beneficio de inventario, se responderá ante al aval con el patrimonio del avalista fallecido, no de los herederos. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario implica que con el patrimonio del fallecido se hará frente a las posibles deudas que haya contraído y, en caso de que sobre algún patrimonio después de satisfacerlas completamente, se repartirá entre los herederos.
Quién es quién en el aval
Beneficiario del aval
Normalmente una entidad financiera, que es la que tiene el derecho de pedir que se ejecute el aval al avalista si el deudor principal del préstamo no cumple con sus obligaciones, es realmente el receptor final del aval.
Avalado
Es el titular del préstamo, es decir el que contrae con el beneficiario del aval la obligación del pago de la cantidad prestada, los intereses y gastos derivados de ese préstamo.
Avalista
Es quien garantiza el pago del préstamo en caso de que el avalado no haga frente a sus obligaciones.
Condiciones del aval
Lee cuidadosamente las condiciones en las que vas a avalar, puesto que su aceptación o renuncia puede suponerte más de un quebradero de cabeza en caso de impago. Te puedes encontrar con:
Aval simple
En este caso el banco primero tendrá que reclamarle al deudor principal y después al avalista si el primero no ha cumplido con el pago.
Aval solidario
En caso de que el avalado no devuelva el dinero, podrá reclamarle al avalista el total de la deuda pendiente.
Aval parcial
Cuando se firma un aval parcial, el avalista responde únicamente de una parte de la cantidad prestada al deudor principal, de modo que en caso de impago no tendría que hacer frente al total de la deuda, sino de la cantidad avalada ante el banco. Lo ideal es avalar por una cantidad que ponga en riesgo únicamente una parte del patrimonio propio, es decir, un aval que suponga un 90% de tu patrimonio familiar es una completa locura, puesto que si el deudor principal no avala lo perderá todo... y tú también.
Aval con beneficios de división
Si hay varios avalistas, la deuda se divide entre todos. En caso de que se firme la renuncia a este derecho, se renuncia a la división y en banco puede reclamarle la deuda a uno de los avalistas, en lugar de ir contra todos los que figuren como tales.
Aval con beneficios de orden
En caso de que se haya firmado con beneficios de orden, la entidad financiera primero le reclamará al deudor (avalado) la cantidad adeudada y en caso de que no la satisfaga, irá contra el avalista. Si se renuncia a este derecho, el banco podrá reclamar el dinero en el orden que más le convenga, lo que significa que si prevé que el avalista pueda pagar antes y con mayor seguridad que el avalado, irá contra el primero. Imagina una pareja joven que va a comprar una casa y necesita que les avalen los padres de ambos. Pues bien, si no pueden hacer frente al pago del préstamo, el banco podrá exigirle que responda únicamente a los padres de uno de los miembros de la pareja, si prevé que es más fácil que puedan satisfacer las cantidades pendientes.
Aval con beneficios de excusión
No, no es una errata, es excusión, no exclusión. Si se firma el aval del préstamo con este tipo de beneficios, implicará que al avalista no se le podrá reclamar cantidad alguna hasta que el banco no haya ejecutado todos los bienes del avalado. Si se renuncia a este tipo de beneficios (algo muy habitual en las cláusulas de los préstamos), la entidad financiera podrá reclamarle la cantidad adeudada al avalista antes que al avalado (deudor principal).
Con cláusula de compensación de saldos
Si se firma este tipo de cláusula, se permitirá al banco que compense los saldos negativos (la cantidad adeudada y no pagada por el deudor principal) con los saldos positivos que tengas en cuenta con esa misma entidad, es decir, te pueden meter la mano en tu cuenta. Si no firmas esta cláusula únicamente podrán solicitar que te la embarguen.
Otras formas de ayudar que no son un aval
Si firmar como avalista te produce escalofríos y quieres ayudar a la persona que va a pedir el préstamo, siempre puedes ser tú quien le presta el dinero en todo o en parte, o incluso estar ahí (con todo tu patrimonio), para ayudarle a hacer frente al pago del ese préstamo en caso de que tenga dificultades económicas.
Otra forma de garantizar el pago de un préstamo, si éste es hipotecario, es hacerlo como hipotecante no deudor. Con esta fórmula garantizarías el pago con una propiedad inmobiliaria concreta, no con todo tu patrimonio. Lo malo es que hay muchos bancos que exigen las dos cosas, hipoteca y aval. Y también debes tener presente que Hacienda puede considerar esta fórmula como una donación encubierta por la que no se tributa, así que consúltalo antes con un profesional.
El avalista tiene derecho a reclamarle al deudor las cantidades a las que ha tenido que hacer frente ante la entidad financiera en caso de impago, pero... ¿si no ha pagado al banco te va a poder pagar a ti?
¿Te arriesgarás a avalar un préstamo? ¿Pedirías que lo hicieran por ti?
Información relacionada:
Código Civil
Avales (Banco de España)
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La primera vez que apareció el post ¿Qué Supone Realmente Avalar un Préstamo? fue en el blog de Todos Somos Clientes
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