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miércoles, 17 de julio de 2024

Requisitos para Instalar Cámaras de Videovigilancia en Tu Hogar o Plaza de Garaje

¿Estás pensando en instalar un sistema de videovigilancia en tu domicilio? Si es así, te diré que es una buena idea, porque cualquier herramienta que te permita proteger tu hogar y a tu familia siempre es interesante. 

 

Y ahora es algo muy asequible y ni siquiera tienes que depender de una empresa de seguridad, porque hay multitud de dispositivos que puedes instalar y controlar tú mismo. Las dos condiciones principales que debes tener en cuenta es elegir una empresa o unos dispositivos de confianza y seguir los protocolos de seguridad al pie de la letra. 

 

Aunque, espera un momento, porque hay una tercera condición que quizás pueda pasar desapercibida: el tratamiento de las imágenes. Porque, ¿es necesario cumplir con la normativa de Protección de Datos también cuando se trata de videovigilancia doméstica? Si quieres averiguarlo, acompáñame...


Requisitos para instalar cámaras de videovigilancia en tu hogar o plaza de garaje


¿Puedo instalar cámaras de videovigilancia en mi hogar?


En caso de que se trate de una casa particular puedes instalar cámaras o un sistema de vídeovigilancia en tu propiedad en el interior, porque se trata de la esfera personal o doméstica, por lo que no es aplicable la Ley de Protección de Datos. 

 

Puedes colocarlas en la puerta de tu casa o en la mirilla como medida de protección. En el caso de las mirillas, si únicamente sirven para identificar a quien llama y abrirle la puesta, se considera uso doméstico y no se le aplica la legislación, pero si graban y reproducen imágenes sí habría que cumplirla. Y también se permiten en la fachada, con algunos requisitos que te comento a continuación.


Cámara de videovigilancia, sensores y smartphone

 

Requisitos

 

Aunque seas un particular, debes elaborar un documento interno de registro de actividades de tratamiento de datos. La Agencia Española de Protección de Datos tiene una herramienta estupenda y muy fácil de utilizar para que lo hagas. Y recuerda que debes tenerlo antes de comenzar a utilizar las videocámaras. 

 

No se permite grabar la vía pública para mantener la privacidad de las personas que puedan transitar por la calle, en espacios comunes o medianerías. La excepción es el acceso a la vivienda, que se puede grabar, siempre que se trate de una zona pequeña y justificada. En ese caso sí que sería de aplicación la normativa de Protección de Datos.

 

Debes ajustar el ángulo de la cámara para no grabar la vía pública o las propiedades de otros vecinos.

 

En el caso de las viviendas particulares, ten en cuenta que no se pueden colocar cámaras en todas las habitaciones. En el baño o los dormitorios debe respetarse la intimidad de los habitantes de la casa. La única excepción son los dormitorios de los bebés o niños de muy corta edad. 

 

Si tienes trabajadores en casa, debes avisarles de que pueden estar siendo grabados cuando estén en ella.

 

Es imprescindible avisar a las personas de que pueden estar siendo grabadas por cámaras. Esto se hace con carteles informativos, que deben ser visibles y cumplir con la legislación vigente.

 

Debes proporcionar acceso a las imágenes a cualquier persona que haya sido grabada y que así lo solicite. 

 

Las imágenes recogidas deben ser únicamente las necesarias y siempre con fines de seguridad y protección, evitando recoger aquellas que no sean relevantes para esos propósitos.


Cámara de seguridad instalada en una vivienda


No puedes difundir imágenes de otras personas recogidas por las cámaras sin su consentimiento.

 

Solamente podrás conservar las imágenes un máximo de 1 mes desde el momento de su grabación, el resto de ellas deben ser eliminadas. 

 

El equipo de grabación debe estar situado físicamente en un lugar seguro y de acceso restringido. 

 

Tienes que asegurarte de que el almacenamiento de las imágenes es seguro y de que únicamente pueden acceder a ellas personas autorizadas. Si el acceso se hace a través de Internet, se establecerá un usuario y contraseña para poder garantizar la seguridad y privacidad de los datos.


En caso de que vayas a utilizar las imágenes para informar de una infracción o delito, tienen que acompañar a la denuncia y debes conservarlas para entregarlas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los Juzgados.

 

Si contratas el servicio a una empresa de videovigilancia externa, debes tener en cuenta que no te exime de tu responsabilidad como titular del cumplimiento de la normativa. 


¿Y qué ocurre en el coche?

 

Si hablamos de lo que dice la DGT, debes saber que puedes utilizar una cámara en el coche, pero siempre que no la manipules durante la conducción y que no te impida la visión. Si no cumples estas dos condiciones, te pueden multar.

 

Y la AEPD también tiene algo que decir al respecto cuando se trata de una plaza en un garaje comunitario, porque te permite instalar una cámara en tu vehículo, aunque debes colocarla de tal modo que puedan grabar el interior del habitáculo o la parte frontal, nunca panorámicas de la zona de uso público o zonas comunes. Tampoco puedes hacer grabaciones continuas, porque se consideraría videoviligancia, y únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado y algunas entidades autorizadas pueden hacerlo en la vía pública. Lo que sí es legal es que graben cuando un sensor de movimiento registre actividad, cuando se active el acelerómetro mientras está aparcado o a través del sistema de geolocalización, porque sería una grabación puntual, no continuada.


Cámara de seguridad en la puerta de un garaje

 

Recuerda que en caso de que se trate de un garaje comunitario, debes tener un documento de registro de actividades de tratamiento de datos, tal y como debes hacerlo si instalas cámaras en el exterior de la vivienda. 

 

Las imágenes obtenidas deben grabarse y reproducirse de forma privada y no compartirse en ningún espacio público. Y ten en cuenta que si hay un accidente, las imágenes de las personas y las matrículas de coches implicados deben difuminarse cuando se aporten a las aseguradoras para respetar su privacidad, y será el juez el que decida si las admite como prueba.

 

Ten en cuenta que instalar cámaras sin el permiso correspondiente o incumplir la Ley de Protección de Datos puede acarrearte multas económicas, exigirte que borres las imágenes recopiladas sin autorización de forma ilegal o incluso prohibirte que instales cámaras en la propiedad. 


 

Informacioń de interés:

Guía de uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades (AEPD)

Fichas de videovigilancia: mi vivienda (AEPD)

Fichas de videovigilancia: mi plaza de garaje (AEPD)

 

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La primera vez que apareció el post Requisitos para Instalar Cámaras de Videovigilancia en Tu Hogar o Plaza de Garaje fue en el blog de Todos Somos Clientes.


Requisitos para instalar cámaras de videovigilancia en tu hogar o plaza de garaje by 1 de N Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under CC BY-NC-ND 4.0

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