¿Quién no ha tenido alguna vez un conflicto como consumidor con alguna empresa o profesional? Probablemente esto te ha sucedido más de una vez. Y también estoy casi segura de que casi siempre has preferido olvidar el asunto en lugar de reclamar formalmente tus derechos.
Si se recurre a las Hojas de Reclamaciones, no siempre se consigue un resultado positivo. En algunos casos porque no se rellena adecuadamente y no se remite la copia a Consumo; y en otros casos la Administración no siempre es lo suficientemente rápida y exhaustiva en su actuación. Y si se recurre a la vía judicial, lo cierto es que el coste, el desgaste y el tiempo que requiere la reclamación no siempre es rentable.
Pero hay otra opción para reclamar que es rápida, eficaz, económica, vinculante y ejecutiva: el Arbitraje de Consumo.
El Arbitraje es un sistema extrajudicial para resolver conflictos de tipo económico y similares entre consumidores y empresas, que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos.
Para que conozcas un poco más acerca de este sistema, que te puede ser útil en cualquier momento, a continuación encontrarás información básica acerca del Arbitraje.
¿Quién puede solicitarlo?
El arbitraje sólo puede ser solicitado por los consumidores y usuarios. En el caso de que surja un conflicto en una relación B2B en la que una empresa sea cliente de otra, no podría solicitar el arbitraje de consumo.
Para relaciones entre empresas existe otro tipo de arbitraje de carácter mercantil que, aunque sí tiene coste, es una vía más rápida y eficiente que la judicial.
¿Debe estar adherida la empresa al sistema de arbitraje?
No es imprescindible. Si ambas partes están de acuerdo, consumidor y empresa, se puede llevar a cabo el proceso, incluso si la última no está adscrita al sistema.
La adhesión al sistema de arbitraje es una buena decisión para las empresas, puesto que es una garantía de calidad y de servicio excelente. La adhesión es gratuita y al conseguirla se entrega un distintivo que se puede utilizar en el establecimiento, así como en la publicidad y papelería de la empresa.
¿Cuándo no se puede pedir arbitraje?
No se puede solicitar en caso de que afecte a la integridad física de los consumidores, como intoxicaciones, lesiones o daños, o que tenga como conclusión la muerte.
Tampoco se puede pedir si hay indicios de delito.
No se admiten las solicitudes que puedan ser fraudulentas o infundadas.
No de puede solicitar el arbitraje sobre las cuestiones sobre las que se haya dictado sentencia judicial firme.
¿Cuál es el proceso?
Antes de llegar al arbitraje, sería conveniente llegar a un acuerdo amistoso con la empresa, puesto que es el método más rápido y sencillo para solucionar el conflicto.
En caso de no llegar a una solución amistosa, habrá que hacer una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral. Esta solicitud se hace por escrito y, junto con ella, se deben aportar las pruebas que fundamenten la reclamación.
Las solicitudes se pueden conseguir en la Dirección General de Consumo y Comercio de las comunidades autónomas, en las distintas Juntas Arbitrales, en los Colegios Arbitrales, en las oficinas regionales o municipales de información al consumidor. Y también puedes descargarte el impreso de solicitud de arbitraje on-line. Los impresos cumplimentados se pueden entregar en los mismos organismos que proporcionan la solicitud o en los registros de las distintas comunidades autónomas.
También se pueden presentar de forma telemática a través de la página de Arbitraje de Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siempre que se disponga de firma electrónica.
La Junta Arbitral recibe la solicitud y comprueba que cumple los requisitos legales y que la materia de la reclamación puede llevarse a cabo por la vía arbitral.
En caso de que la solicitud sea defectuosa, la Junta Arbitral puede requerir que se subsane en un plazo determinado.
Si la reclamación cumple los requisitos y la materia es competencia arbitral, la Junta comprueba si el profesional o la empresa contra la que se reclama están adheridos al Sistema Arbitral. Si está adherida, se inicia el procedimiento de arbitraje. Si no está adherida, se le comunica la solicitud para que decida si quiere solucionar el conflicto a través de la vía arbitral o no. En este último caso, el consumidor puede recurrir a otras vías para reclamar.
La Junta Arbitral de Consumo puede proponer a las partes la intervención de un mediador para que puedan llegar a un acuerdo sin que tengan que intervenir los árbitros. Esta mediación se llevará a cabo siempre que ninguna de las partes se oponga o se haya intentado previamente.
Si la empresa está adherida o acepta la intervención del Sistema Arbitral, se inciará el procedimiento arbitral. Para ello el Presidente de la Junta designará al Órgano Arbitral, compuesto un árbitro o colegio arbitral, compuesto por 3 miembros. Este árbitro o miembros del colegio arbitral son los que correspondan por el turno de la lista de árbitros que están acreditados en la Junta Arbitral de Consumo. También puede ser propuestos de la siguiente forma: uno propuesto por la Administración, otro por las asociaciones de consumidores y otro por las asociaciones empresariales.
Para consultar si la empresa está adscrita al Sistema de Arbitraje de Consumo se puede recurrir a la Junta Arbitral más próxima al domicilio del consumidor, también se puede dirigir un correo electrónico a la Junta Nacional.
La Junta Arbitral exige al profesional o a la empresa que conteste por escrito a la solicitud de arbitraje que ha presentado el consumidor.
Se fija fecha para una audiencia en la que ambas partes pueden presentar sus alegaciones.
Una vez que se han valorado las pruebas y se han escuchado a las partes, el Órgano Arbitral concluirá el procedimiento con un resolución que se llama Laudo Arbitral.
¿Qué eficacia tiene?
El Laudo Arbitral es equivalente a una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento. En caso de que no se cumpla en el plazo y forma que se indique, se puede llevar directamente al Juzgado de 1ª Instancia para que se ejecute de manera forzosa.
¿Se puede recurrir?
Ante el Laudo Arbitral sólo queda la opción del Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial que corresponda. El plazo para el recurso es de dos meses a partir de la notificación a los interesados.
¿Qué coste tiene?
El procedimiento arbitral no tiene coste para las partes, salvo que sean necesarios peritajes, y esto sólo en algunos casos. El resto de gastos corre de cuenta de la Administración.
El Arbitraje, como has podido comprobar, es una vía a tener en cuenta en caso de conflictos en materia de consumo.
La Administración Pública puede abrir concursos o licitaciones públicas para que proveedores (empresa privada) les proporcionen productos o servicios.
Exigen que se cumplan determinadas condiciones que se deben cumplir y que se recogen en lo que se llama Pliego de Condiciones.
Esta puede ser una buena forma de ampliar tu cartera de clientes, aunque es importante tener en cuenta que conseguir contratos con la Administración no es un proceso sencillo.
Si te estás planteando la posibilidad de participar en concursos o licitaciones públicas, sigue leyendo para saber un poco más...
Ventajas
Son proyectos que suelen ser jugosos en cuanto a facturación.
Es una buena forma de vender nuestra empresa a futuros clientes, puesto que la Administración es muy dura en su proceso de selección en cuanto a historial, competencia y calidad.
Desventajas
Te van a apretar las tuercas al máximo para que les des una mejor oferta.
Las Administraciones aún pagan con bastante retraso, a pesar de los intentos (sobre el papel) de reducirlos a un plazo razonable.
La Administración es un cliente exigente, tanto si hablamos de condiciones administrativas como técnicas.
Quién pone en marcha concursos y licitaciones
La Administración General del Estado.
Las Administraciones de las CC.AA.
Las Administraciones Locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos...).
Organismos y entes públicos que dependan de la Administración General del Estado y tengan presupuestos propios.
Tipos de concursos y licitaciones Con publicidad En este tipo de concursos y licitaciones se publicitan anuncios en distitos diarios oficiales y puede presentarse cualquiera, siempre que cumpla los requisitos. En algunos casos, también se publicitan a través de los portales propios de los organismos. Pueden ser procesos abiertos (se puede presentar cualquiera), restringidos (sólo se pueden presentar los que acrediten ciertas condiciones de solvencia), negociados (se negocia con los participantes que hayan presentado oferta para conseguir el mejor precio) o mediante diálogo competitivo (la Administración pide que las empresas que quieran participar hagan propuestas para cubrir sus necesidades de la forma más eficiente). Sin publicidad Estos concursos y licitaciones no se publicitan, de tal modo que sólo pueden participar las empresas que hayan sido invitadas por la Administración. Pueden ser contratos menores (procesos de contratación de menos de 50.000 € para obras y 18.000 € para el resto de actividades) o negociados sin publicidad (se negocia con las empresas invitadas para obtener la mejor oferta).
Documentación a presentar De tipo administrativo
La empresa debe ser capaz de proporcionar el producto o el servicio que la Administración solicita. Parece una obviedad, pero hay empresas que concursan por si acaso; algo incomprensible teniendo en cuenta el tiempo y esfuerzo que supone preparar la documentación.
Se debe presentar un certificado de solvencia económica de la empresa.
Se debe poder acreditar que se ha trabajado en proyectos similares. Esto se deberá documentar presentando contratos o concesiones anteriores.
Se debe aportar la documentación que acredite la constitución de la sociedad y de la persona o personas que vayan a firmar el Pliego de Condiciones.
No se puede haber sido condenado por delitos contra Hacienda, la Seguridad Social, contra los trabajadores, el medio ambiente, fraude, corrupción, etc.
No se puede hacer sido sancionado por romper disciplinas de mercado.
No se puede concursar si se está inmerso en concurso de acreedores, si ha habido declaración de insolvencia o si se está inhabilitado según la Ley Concursal.
No se puede hacer sido sancionado por temas laborales ni sociales como infracciones contra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o contra la igualdad.
Hay que estar al corriente en los pagos de Hacienda y la Seguridad Social.
Los socios o administradores no pueden ostentar cargos públicos o políticos a los afecten las incompatibilidades de cargos públicos.
Se debe presentar información acerca del personal que va a participar en el proyecto, tanto el contratado como el subcontratado.
Se debe constituir una garantía provisional. Esto supone una garantía para la Administración contratante. Si no ganas el concurso te lo devolverán, pero cuidado con este tema, porque puede suponer una cantidad importante.
Según el tipo de actividad te pedirán otros documentos administrativos que acrediten tu capacidad para hacer frente al proyecto.
De tipo técnico También te pedirán que acredites las condiciones técnicas en las que prestarás el servicio o servirás los bienes. Oferta económica Tendrás que presentar toda la documentación económica o con criterios no sujetos a un juicio de valor, incluyendo la propia oferta económica según el modelo que se indique en el Pliego. Toda esta documentación se presenta en distintos sobres, siguiendo el modelo que se requiera en el pliego. Procura tener a mano sobres grandes, capaces de contener toda la documentación. También te recomiendo que utilices adhesivos de tamaño DINA4 para imprimir el texto exigido, es lo más fácil y lo más limpio. Y, ojo, los sobres deben estar firmados por el responsable del concurso. Consejos
Mira de forma periódica las ofertas que te puedan interesar.
Si te interesa algún tipo de concurso en particular, ten en cuenta que hay empresas en las que puedes consultar según ciertos criterios de búsqueda, lo que te facilitará la labor. Incluso puedes pedir que te informen cuando aparezca el concurso que encaje con los parámetros que hayas elegido.
Procura comprender a la Administración y lo que realmente necesita.
Lee, relee y vuelve a leer el Pliego de Condiciones. Ni te imaginas la cantidad de cosas que se te pueden pasar.
Visita a quien ha redactado el Pliego para ver si han cambiado las condiciones y circunstancias. Los pliegos se redactan con mucho tiempo y te puedes encontrar con una sorpresa.
Procura contar con tiempo suficiente para preparar la oferta, porque hay que preparar mucha documentación (escrituras y poderes bastanteados, certificados del IAE y de estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, certificados de solvencia, etc.).
Ten contratado un Seguro de Responsabilidad Civil, porque con casi toda seguridad te lo van a pedir.
Habla con tus bancos previamente sobre el certificado de solvencia.
Cerciórate de que vas a poder constituir la garantía. Puede suponer entre un 10% y un 15% del total del proyecto.
Pide los certificados digitales que necesites para operar con la Administración a través de Internet. Ni te imaginas el tiempo que te vas a ahorrar.
Esmérate con la memoria técnica.
Calcula cuidadosamente la oferta económica. Aunque debe ser ajustada, es importante no pillarte los dedos. Si ves que los números no te cuadran, no te presentes. Salvo que seas una gran compañía que quiera ganar a toda costa por otros motivos, a ninguna empresa le interesa perder dinero.
Valora cuidadosamente el precio con el que te sentirías cómodo y el mínimo que podrías aceptar.
Cuidado con la fecha de presentación y ten presente que no es lo mismo días naturales que hábiles. Ante la duda, consulta.
Si pierdes, pide el expediente para saber cómo te han puntuado, así podrás rectificar lo que corresponda en un futuro.
Si no ganas el primer concurso, no te desanimes, porque te servirá de rodaje para los próximos.
Ahora que ya sabes más sobre el tema... ¿te presentarás al algún concurso en el futuro?
¿Alguna vez te han ofrecido una bebida cuando has ido a visitar a algún proveedor o cliente? ¿Te has preguntado si deberías preguntarle a tu interlocutor si quiere agua o un café? ¿No sabes qué tener en la oficina para ofrecer a tus visitas... y lo que no?
Ofrecer una bebida a las personas que recibes en la oficina es algo que suele generar muchas dudas: ¿lo hago? ¿no lo hago? ¿cómo lo hago? Y saber cómo actuar en este caso puede marcar la diferencia en determinados momentos a la hora de relacionarte profesionalmente.
Si quieres resolver algunas dudas sobre este tema, sigue leyendo...
A quién ofrecerle bebidas
Ofrecerle un café o una infusión a alguien no es cuestión de la relación que os une, sino de la situación en la que os encontréis. Así que preguntarles a clientes, proveedores o colaboradores si quieren beber algo en determinados momentos puede ser un (gran) acierto.
Cuándo hacerlo
Ofrecer una bebida al cliente al que se le tiene que hacer esperar es una forma de que sea más paciente y que el tiempo transcurra más rápido para él. En la sala de espera de tu negocio es todo un acierto poder servir una bebida.
Es una deferencia hacia la persona a la que se le ofrece, que nos hace ganar puntos desde el minuto uno. ¿Te has fijado que compañías como ING o algunos chóferes privados ofrecen agua mineral de forma gratuita a sus clientes? Por algo será...
Si eres tú quien prepara el café o la infusión en el mismo despacho o sala de reuniones, podrás aprovechar ese tiempo para charlar con tu invitado de temas no profesionales; lo que hará que la reunión comience de una forma más distendida.
En medio de una reunión larga y complicada puede ser la mejor manera de resetear la situación y retomarla con mejor predisposición por todas las partes.
Es una forma de pedirle delicadamente a algún participante en la reunión de que salga de la sala durante unos minutos.
Cuándo no hacerlo
Cuando el cliente, proveedor o colaborador sea muy hablador. Ofrecerle un café o un refresco es la excusa perfecta para que se ponga cómodo y la reunión se alargue horas y horas.
Si la relación profesional no es cordial y tampoco estás interesado en que lo sea.
En el caso de que el trato profesional sea puntual y superficial.
Cuando hacer un receso sea perjudicial para ti. Algunos ejemplos: en una negociación justo en el momento en el que vas a conseguir un sí, en el momento en el que se está llegando a la resolución de un problema, si no quieres darle un respiro a tu interlocutor por la razón que sea, etc.
Si ofrecer bebidas a la otra persona se va a convertir en un engorro. Imagina tener la mesa del despacho llena de planos y documentos originales importantes. lo que menos quieres son tazas de café o vasos de refresco que puedan derramarse sobre ellos.
Si no tienes suministros suficienes para servir la bebida con un mínimo de dignidad.
La intendencia
Lo que sí debes tener
Botellas de agua mineral. Mejor si son individuales.
Cafetera. En perfecto estado de revista y que encaje con la decoración del espacio.
Café. Siempre de cierta calidad.
Leche. No hace falta que tengas todo el arsenal (desnatada, semidesnatada, entera, de soja, de avena...), pero sí que tengas algo para ofrecer. Mi consejo es que sea semidesnatada, así puedes contentar a la mayor parte de los consumidores. Ahora tienes pequeños tetrabrik que evitarán que tengas que desechar la leche porque está en malas condiciones por fata de uso.
Infusiones. Puedes tener variedad de infusiones o decantarte por los clásicos (té, manzanilla, poleo...). Elige las que son en bolsita, porque son más higiénicas y cómodas.
Azúcar y edulcorantes. Mi consejo es que los tengas en sobrecitos individuales, es más higiénico.
Refrescos. Con una pequeña cantidad es más que suficiente.
Tazas de porcelana o loza. Evita las tazas de papel o de plástico, lo que quieres es tener un detalle, no compartir un café en la máquina con los compañeros.
Cucharillas de acero inoxidable. Igual que en el caso de las tazas deben ser de una cierta calidad.
Vasos de cristal. Para servir agua o refrescos.
Platos. Pequeños, de porcelana o loza para servir pastas, galletas o bombones.
Servilletas. Opta por las pequeñas de tipo cóctel, al fin y al cabo estás sirviendo un café, no una comida. Con las de papel tendrás comodidad, con las de tela sorprenderás al invitado.
Posavasos. Así evitarás que los vasos dejen marca en la mesa.
Bandeja. Procura tener una bandeja disponible para llevar las bebidas a la sala de espera o a la mesa en la que os vayáis a reunir.
Lo que quizás puedas ofrecer
Pastas o galletitas. Mejor envasadas de forma individual, que no suelten muchas migas y que no manchen de grasa.
Bombones. Siempre son un acierto.
Caramelos. También son una buena opción para ofrecer a tu interlocutor.
Lo que no deberías ofrecer bajo ningún concepto
Evita ofrecer bebidas alcohólicas, incluso cervezas sin alcohol, porque ofrecen una imagen de poca seriedad. Y, además, tampoco de interesa que tu interlocutor termine la reunión demasiado alegre.
Más cosas
Evita ofrecer café o infusiones que estén hechas desde hace un buen rato. A todos nos gusta tomar una bebida caliente recién hecha.
Si vas a ofrecer refrescos o agua mineral, para poder ofrecerlos bien fríos, es imprescindible que tengas una pequeña nevera. Aunque también te aconsejo que tengas algunas botellas de agua a temperatura ambiente.
Comprueba la caducidad de todos los alimentos que tengas en la oficina para ofrecer a tu cliente. No querrás intoxicar a tu mejor cliente que te acaba de hacer la madre de todos los pedidos...
Si no puedes ofrecer la bebida en condiciones, mejor no lo hagas. Si el café lleva hecho varios días, la leche está caducada y no tienes ni azúcar ni edulcorantes, no le preguntes a tu interlocutor si quieres un café, porque vas a quedar mal, muy mal.
Si has firmado una hipoteca habrás tenido que hacer una sustanciosa provisión para hacer frente a los gastos de constitución; normalmente rondando un 2% sobre lo prestado. Y casi seguro que a la hora de poner ese dinero te ha parecido una barbaridad, pero lo has considerado como uno más de los abusos habituales en los bancos, llámales comisiones por ingresar dinero en una sucursal que no es la tuya, gastos de mantenimiento o de correo (incomprensibles en su mayoría) o seguros vinculados (y obligatorios) a los créditos. Algo inevitable, en resumidas cuentas. Pues bien, no es inevitable, porque puedes reclamar que te reintegren los gastos de constitución de la hipoteca.
Aunque las reclamaciones de las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisas son más conocidas, lo cierto es que también puedes pedir que te devuelvan los gastos de constitución, puesto que son las entidades bancarias las que debían abonarlas, no los prestatarios.
A continuación te doy algunas claves para que sepas más acerca de cómo reclamar, así que te invito a que sigas leyendo...
Motivos por los que se pueden reclamar los gastos El Tribunal Supremo, declaró nulas y abusivas las cláusulas de gastos de formalización de las hipotecas en su fallo de 23 de diciembre de 2015 (705/2015). Esta sentencia crea jurisprudencia, puesto que está dictada por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal. Esto significa que todos los juzgados y tribunales de España deben acatarla. Quiénes pueden reclamar Los consumidores y usuarios que tengan hipotecas vivas, es decir, que las estén pagando actualmente. Los consumidores y usuarios que hayan abonado y cancelado sus hipotecas, eso sí, sólo los que las hayan cancelado en los 4 años anteriores a que se dictase la sentencia del Tribunal Supremo. Los gastos que se pueden reclamar no afectan sólo a la primera vivienda, también afectan a las segundas, terceras, etc.
Quiénes no pueden reclamar La sentencia habla de consumidores y usuarios, por lo que sólo pueden reclamar las personas físicas. Las empresas y organizaciones, por el momento, no pueden pedir que se les abonen los gastos de sus hipotecas. Aunque es factible que se pueda hacer en un futuro, puesto que son muchas las entidades que tienen suscritas hipotecas y a las que también se les han aplicado estás cláusulas abusivas de gastos. Y la mayoría son pymes y micropymes. Esperaremos a una nueva sentencia que también ampare a los pequeños empresarios afectados. Gastos que puedes recuperar
Notario
Gestoría (1)
Registro de la propiedad
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (ADJ)
Tasación (1)
(1) En caso de que haya actuado una gestoría y/o que haya existido una tasación, puedes pedir que te devuelvan también esos gastos. Revisa la documentación y extractos bancarios para comprobar si te los han cargado o no. En el caso de la tasación se puede recuperar si ha sido impuesta por el banco.
Documentos que tendrás que presentar
Fotocopia del DNI u otro documento que identifique a los titulares de la hipoteca. En caso de bienes gananciales, habrá que aportar también la identificación del cónyuge.
Escritura de la hipoteca.
Factura de la gestoría.
Factura del notario.
Factura del Registrador de la Propiedad.
Carta de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Justificante sellado de la presentación de la reclamación en el banco (2)
Muchos de estos documentos los encontrarás grapados junto a las propias escrituras. Si no los encuentras, puedes pedir copias al Registro, al notario o a la gestoría.
(2) Si has presentado por tu cuenta un documento en el que solicite la devolución de las cantidades al banco, deberás aportársela al despacho de abogados que te gestione la reclamación en los tribunales. Mi consejo es que no lo redactes tú, es mejor que lo elabore un abogado, aunque seas tú quien lo presente.
El proceso Primero se deberá dirigir un escrito al banco para pedirle al banco las cantidades derivadas de la formalización del contrato y que han cobrado indebidamente, según la sentencia del Tribunal Supremo. Este documento se debe dirigir al Defensor del Cliente de la entidad correspondiente. Este paso es imprescindible, puesto que no se puede iniciar la vía judicial si no se ha presentado esta reclamación escrita que podríamos considerar por las buenas. Luego se espera la respuesta de la entidad, que suele ser negativa o incluso sin contestación en la mayor parte de los casos. En otros pueden ofrecer algún tipo de negociación extrajudicial, que hay que valorar cuidadosamente, puesto que las cantidades ofrecidas siempre serán mucho menores que las que realmente deben. Estas negociaciones extrajudiciales pueden ser el arbitraje, la mediación, la conciliación, etc. Te aconsejo si deseas negociar, lo hagas acompañado de un abogado para evitar que la entidad vuelva a abusar de tu confianza. En caso de la respuesta a tu solicitud sea negativa, se haya quedado sin contestación o que no lleguéis a un acuerdo económico en una negociación previa, será necesario recurrir a la vía judicial. Este paso sería ya por las malas.
Plazos El criterio de la mayoría de asociaciones de consumidores y despachos de abogados es que la reclamación de gastos de las hipotecas vivas y canceladas no prescribe, por nulidad de cláusulas generales abusivas.
Y de todas formas, para reclamar los gastos de hipotecas vivas, tendrías según la teoría más conservadora 4 años a contar desde el día siguiente a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, así que tienes hasta el 24 de diciembre de 2019. Y para las hipotecas que se hayan cancelado totalmente, puedes reclamar siempre que se hayan abonado en los 4 años anteriores a la fecha de la sentencia, es decir, al 23 de diciembre de 2015.
A quién recurrir
Puedes recurrir a una asociación de consumidores y usuarios o a un despacho de abogados especializado en este tipo de reclamaciones. Mi consejo es que busques opiniones en Internet y que barajes varias opciones antes de elegir, porque hay diferencias en cuanto a experiencia, calidad y precio. Cuánto cuesta reclamar
El coste variará según la opción que elijas. En el caso de las asociaciones te exigirán asociarte antes de poder reclamar. Además de el alta y/o cuotas, pueden cobrarte una cantidad fija o un porcentaje sobre el dinero recuperado.
Si se trata de un despacho de abogados la situación es parecida. En algunos de ellos te pedirán una cantidad al firmar el encargo profesional y luego te pedirán un porcentaje sobre lo recuperado, que suele rondar el 10-15%.
En otros casos no tendrás que pagar nada al hacer el encargo y te cobrarán ese mismo porcentaje de los gastos que te hayan reintegrado, además de las costas, en caso de que la sentencia condene a la entidad a pagarlas.
Cuando se vaya a iniciar la demanda tendrás que hacer un poder general para pleitos para el abogado y el procurador que correrá por tu cuenta. El coste dependerá del notario, así que pide precios antes de firmar. Te puedes encontrar con poderes de 50 €... y también de 120 €. También debes tener en cuenta que si pierdes en los tribunales y te condenan en costas, el banco puede exigírtelas a ti. Estas costas pueden ser los honorarios del abogado y el procurador, la inserción de edictos, los honorarios de peritos, las copias notas o documentos que se soliciten a los Registros públicos. ¿Reclamarás los gastos de constitución de tu hipoteca o se los regalarás al banco?
¿Te imaginas el mundo actual sin publicidad? Sería algo casi imposible. Y es que nos acompaña desde siempre. Hay antecedentes de publicidad con casi tres mil años de antigüedad en el antiguo Egipto, ahí es nada. Aunque fue a partir del siglo XX cuando se profesionalizó y comenzó a ser parte casi inseparable de nuestras vidas.
Y es que es parte fundamental del engranaje económico de nuestra sociedad, aunque lo cierto es que los consumidores ahora estamos saturados de publicidad y reclamamos que sea menos invasiva, más honesta y mejor dirigida hacia nuestras necesidades (reales).
En cualquier caso, consideraciones éticas al margen, la publicidad es fascinante, todo un arte.
Por eso hoy quiero compartir contigo mis 25 frases favoritas sobre publicidad, que espero que te sirvan para inspirarte.... y reflexionar.
1.- "La buena publicidad vende el producto hoy, y construye la marca para mañana"
Luis Bassat
2.- "La publicidad es básicamente persuasión, y la persuasión no es una ciencia, sino un arte".
William Bernbach
3.- “El único modo de llegar al consumidor, es pasar sin ser visto, por debajo del radar“.
Johnatan Bond
4.- “No encuentres clientes para tus productos, encuentra productos para tus clientes”.
Seth Godin
5.- “Las personas no quieren un taladro de ¾’ ellos quieren un agujero de ¾’”.
Theodore Levitt
6.- “El producto que no se vende sin publicidad difícilmente se venderá con publicidad“.
Albert Lasker
7.-“Dales calidad. Es el mejor tipo de publicidad.
Milton Hershey
8.- "La mejor publicidad es la que hacen los clientes satisfechos".
Philip Kotler
9.- “No me digas lo bien que lo haces; dime lo bueno que me hace cuando lo utilizo”.
Leo Burnett
10.- “Si los anunciantes se gastaran la misma cantidad de dinero en mejorar sus productos de lo que se gastan en anunciarlos, ni siquiera necesitarían anunciarlos”.
Will Rogers
11.- "El producto es el mismo, la diferencia reside en la comunicación".
Oliviero Toscan
12.- “La mejor forma de conquistar una sociedad sobrecomunicada como la actual es sobresimplificar el mensaje”.
Al Ries
13.- “En la publicidad, no ser diferente es virtualmente suicida”.
Bill Bernbach
14.- "Si quieres ser notorio, sal a la calle con un gorro de plumas; serás notorio, pero también ridículo".
Leo Burnett
15.- “La preocupación por la originalidad puede llevar al publicista a extremos absurdos, el publicista debe hacer interesante el propio producto, no el anuncio“.
Rosser Reeves
16.- "Si intentas persuadir a alguien de hacer algo, o comprar algo, deberías utilizar su lenguaje, el lenguaje en el que piensa".
David Ogilvy
17.- “La publicidad debe respetar la inteligencia de su audiencia y si no les pide que piensen, será desechada inmediatamente“.
Maurice Saatchi
18.- “Los clientes compran por sus razones, no por las tuyas”.
Orvel Ray Wilson
19.-”La publicidad se basa en la observación de que un sujeto es en realidad dos: el que es y el que le gustaría ser”.
William A. Feather
20.- “Convierte al cliente en el héroe de tu historia”.
Ann Handley
21.- “Cuenta una historia, haz que se vuelva real, hazla irresistible, hazla relevante”.
Rand Fish
22.- "Usted no le puede vender a una persona que no esté escuchando".
William Bernbach
23.-"La publicidad es el arte de convencer a gente para que gaste el dinero que no tiene en cosas que no necesita".
Will Rogers
24.-“El mayor error de los jóvenes diseñadores es intentar que la publicidad parezca publicidad“.
Jeff Goodby
25.- “El mayor defecto de la publicidad actual es que hay demasiada”.