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martes, 15 de octubre de 2013

Cuidado con las Listas de Distribución: Las Carga el Diablo

email privadoAunque parezca mentira, hoy me ha vuelto a llegar un email marketing no deseado y, además, con la lista de distribución visible con más de 90 direcciones. Y eso que mi dirección de correo estaba en la lista que sólo incluía los nombres que comenzaban por "A"...


Algo tan sencillo y tan conocido como utilizar las Bcc/Cco (blind carbon copy/con copia oculta) o el truquillo de enviarse el correo a uno mismo en abierto y en formato copia oculta al resto de la lista, parece que no ha calado en todas las empresas, incluidas algunas de tamaño mediano y grande (¡¡¡!!!). 


comunicaciones internet
Pues bien, no respetar la privacidad de los integrantes de la lista está vulnerando el derecho que tenemos los ciudadanos a la protección de nuestros datos personales que recoge la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). Y, por supuesto, el correo electrónico es un dato de carácter personal, por lo que no debemos dejarlo visible para el resto de los receptores de la lista de distribución. Por no hablar de que, además, estamos haciendo pública una relación de una determinada persona con nuestra empresa o entidad o como consumidora de un determinado producto o servicio. 


Y esto sirve para envíos realizados por la propia empresa, por encargo a terceros o por parte de un empleado de la empresa (con o sin autorización)  a clientes y contactos, aunque sea una simple felicitación navideña.


Cuando se trata de este tipo de envíos desde el ámbito profesional a una persona física, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) considera que se incumple el artículo 10 de la LOPD: 


Deber de guardar secreto
 
El artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, exige a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos, en el amplio sentido en que lo define el artículo 3,c), a guardar secreto profesional sobre los datos, subsistiendo la obligación aún después de finalizar su relación con el responsable del fichero.

 

Artículo 10. Deber de secreto


'El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.'


teclado ordenadorEl incumplimiento del deber de secreto puede ser constitutivo de una sanción leve, en los términos del artículo 44.2.e), o de infracción grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3.g) en virtud del cual, 'La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.'


La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal especialmente protegidos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como de aquellos que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas, puede ser constitutivo de una sanción muy grave en los términos del artículo 44.4.g) de la Ley Orgánica 15/1999. 


Y las sanciones por este motivo son realmente jugosas: de 900 a 40.000 € si se considera una infracción leve y de 40.001 a 300.000 € si se considera grave. Vamos, cantidades inapreciables ;)


Es importante que todos nos concienciemos de la necesidad de respetar los datos personales de nuestros clientes por varios motivos:


    correo electrónico
  • Porque estamos sujetos a la LOPD, nos guste o no, por el mero hecho de ejercer una actividad en la que estamos recabando, custodiando y tratando datos de otras personas.

  • Porque es una muestra de respeto hacia nuestros clientes y su privacidad. Lo de no hacer a los demás lo que no nos gusta que hagan con nosotros...

  • Porque es una forma de mostrar nuestra profesionalidad y honorabilidad.

  • Porque las sanciones pueden ocasionar serias dificultades económicas a nuestra empresa.



Ya es hora de acabar con estas actitudes catetas de la cultura del pelotazo y de la-ley-es-para-que-la-respeten-sólo-los tontos. Cumplamos con nuestras obligaciones, hagamos las cosas bien y produzcamos con conciencia, ya no hay otra forma de hacerlo.




También os puede interesar:




Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible /Disposición final quincuagésima sexta. Modificación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



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