Entrar a formar parte del exclusivo club de una lista de morosos es muy sencillo. Por supuesto, uno de los pasaportes es haber contraído una deuda real. Aunque la reclamación de un servicio que no se ha prestado de forma efectiva, una discrepancia en una factura o un malentendido, nos pueden llevar a formar parte de estas listas sin ser realmente deudores.
Además, es preciso tener en cuenta que entrar en las listas de morosos no es algo baladí: podemos estar dentro de estas bases de datos hasta 6 años. Y cualquier empresa o entidad que nos vaya a proporcionar cualquier tipo de financiación consulta estos listados para comprobar tu solvencia, por no hablar de las consecuencias legales y gastos añadidos...
Y, si entrar es un asunto desagradable, salir es algo mucho más difícil. El acreedor es el que tiene obligación de comunicar a las empresas que gestionan las listas de que la deuda está saldada, aunque raramente lo cumplen.
Por todo lo anterior, debes tener en cuenta una serie de puntos que te protegerán y te facilitarán las cosas si, por cualquier motivo, has entrado en una lista de morosos:
1.- Para que te incluyan en una lista: debe existir una deuda cierta (que sea exigible y que esté vigente según la legislación), deben haberte reclamado la deuda (sin que hayan conseguido cobrarla) y no tiene que existir ninguna prueba que contradiga lo anterior. Si no se han dado alguna de estas circunstancias, reclama.
2.- Sólo te podrán incluir en el fichero de morosos a partir del 4 mes de impago a contar desde el vencimiento de la obligación de pago.
3.- El titular de la base de datos (del fichero) debe comunicarte la inclusión en la misma en un plazo no superior a 30 días. Si no lo hace, puedes
denunciar este hecho a la Agencia de Protección de Datos. En caso de que los datos del impago aparezcan en una base accesible al público, el titular no tendrá que cumplir con el aviso previo. Te deberán comunicar por escrito el motivo de la inclusión de forma detallada: denominación de la deuda, importe, etc.
4.- Para salir de la base de datos de morosos sólo tienes dos alternativas: pagar la deuda, que pasen 6 años desde el momento de la inclusión en el fichero o demostrar que la deuda no existe.
5.- Para pedir que tus datos se borren del fichero de morosos si la deuda existía, debes no sólo pagar la deuda, también debes aportar prueba documental de que se ha satisfecho. Si la deuda nunca ha existido, también debes probarlo por escrito. Tendrás que dirigirte al responsable del fichero, acreditando tu identidad con el DNI o equivalente.
6.- Si no sabes quién es el titular del fichero, sólo tienes que informarte en la Agencia Española de Protección de Datos,
AEPD. Te facilitarán sus datos, puesto que los ficheros deben estar registrados en este organismo.
7.- Recuerda que tienes derecho a ejercer tus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, como en el caso de cualquier dato de carácter personal. De hecho, te puedes oponer a que se incluyan tus datos, siempre que no haya una ley que lo impida o que exista una relación contractual.
8.- Si ha solicitado que eliminen tus datos del listado y el responsable no te ha respondido en un plazo de 10 días, puedes denunciar este hecho a la AEPD.
9.- Hay más, pero los registros de morosos más importantes son:
RAI, ASNEF-EQUIFAX, SEIDO y CCI, Dun & Bradstreet.
10.- Y, recuerda, siempre debes solicitar tu salida de la lista de morosos al saldar la deuda o al probar que esta no existía. Ciertamente es un engorro, aunque es imprescindible si vas a necesitar cualquier tipo de financiación.
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Un artículo muy completo. Nos ha encantado cómo lo has explicado. Añadir que si se necesita ayuda, existen empresas para ayudarte a salir de las listas.
ResponderEliminarMuchas gracias por vuestro comentario, siempre son de agradecer y, si vienen de expertos como Asnef, son muy agradables. Es cierto que, cuando hay dificultades en estos temas, es importante recurrir a especialistas. Saludos.
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