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miércoles, 20 de septiembre de 2017

Cómo Cumplir la Ley de Prevención de Riesgos para Pymes y Autónomos

Si eres un autónomo, tienes una micropyme o una pyme y tienes trabajadores con contrato laboral, debes cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Incluso aunque únicamente tengas un empleado y trabajéis en tu casa estás obligado a ello. Que tu negocio sea modesto no significa que no tengas que cuidar de la seguridad y salud de quien trabaja para ti.


Y saltarse la normativa al respecto puede dar más de un disgusto, créeme. En el mejor de los casos puedes recibir la visita de un inspector que te ponga una multa de esas que corta la respiración y pone en peligro tu negocio. En el peor, puede que tu empleado sufra un accidente que podría haberse evitado y no te lo puedas perdonar nunca, además de responder ante los tribunales y/o tener que pagar sanciones e indemnizaciones millonarias.


Cumplir con las leyes y normativas de seguridad y salud laboral supone burocracia, mucha burocracia, como te puedes imaginar. También supone dinero si externalizas el servicio. Y, por supuesto, implica trabajo y planificación.


Si quieres saber más acerca de cómo cumplir con tus obligaciones en cuanto a prevención de riesgos laborales, a continuación encontrarás información básica e imprescindible para autónomos y pequeños empresarios con trabajadores. 


Cómo cumplir la Ley de Prevención de Riesgos para pymes y autónomos


Quién está obligado


  • Empresas con trabajadores (con contrato laboral) a su cargo. Están obligadas incluso aunque sólo tengan 1 único empleado contratado.

  • Autónomos con trabajadores (contratados) a su cargo.

  • Autónomos sin trabajadores, pero que se vean afectados por la normativa sobre coordinación de actividades profesionales.


Obligaciones



  • Conocer la normativa en materia de prevención de riesgos y salud laboral, tanto en general como los que sean específicos de su actividad.

  • Proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, cumpliendo la legislación y mejorando constantemente las actividades preventivas.

  • Integrar la prevención en todas las áreas de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.

  • Planificar la prevención, proporcionando los recursos materiales y humanos necesarios para que sea eficaz.

  • Evaluar los riesgos y evitarlos en su origen.

  • Preparar un plan de prevención adecuado a las características y la actividad de la empresa y sus trabajadores.

  • Garantizar la vigilancia de la salud de los empleados.

  • Informar a los trabajadores de los riesgos generales y específicos a los que pueden estar expuestos, así como facilitarles formación y recursos para evitarlos.

  • Preparar un plan de emergencia y primeros auxilios.

  • Coordinar actividades empresariales, en caso de que en el mismo centro de trabajo haya 2 ó más empresas o autónomos o cuando se subcontraten empresas. Todos ellos están obligados a colaborar y mantenerse informados constantemente de cualquier circunstancia relativa a la prevención de riesgos. En caso de ser el titular, tendrá que informar a los otros empresarios o autónomos de los riesgos y las medidas a tomar. En caso de ser empresario, deberá informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas.

  • Asumir los costes de los mecanismos que garanticen la seguridad, que no deben ser costeados en ningún caso por los empleados.


Señales de prevención de riesgos


Cómo cumplir con la obligación


  • Contratando un servicio ajeno que se encargue de la Prevención de Riesgos Laborales. Es una opción que tiene un coste, que será mayor o menor dependiendo del número de trabajadores, del tipo de actividad, etc.

  • Creando un servicio de prevención propio (SPP). Esto es obligatorio cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores, que tenga entre 250 y 500 que desarrollen actividades que se recojan en anexo I o en caso de que lo decida la Autoridad Laboral. 

  • Gestionando la PRL en la propia empresa. Esta gestión puede ser llevada a cabo por un trabajador designado (1) o por el propio empresario (2). Es una fórmula más económica, pero que requiere que la persona que se encargue de ello tenga al menos un certificado de nivel básico en PRL y que tenga un tiempo para dedicarle a esta actividad. Por otra parte, la vigilancia de la salud sí es necesario externalizarla, aunque el resto de labores preventivas se lleven a cabo desde la propia empresa.

(1) El empresario puede designar uno o varios empleados para que realicen actividades preventivas, siempre que cuenten con la capacidad requerida en el capítulo VI.

(2) El empresario puede asumir de forma personal la actividad preventiva si la empresa tiene hasta 10 trabajadores, si tiene hasta 25 contratados y un único centro de trabajo, si las actividades no están incluidas en el anexo I, si desarrolla su actividad en el propio centro de trabajo y tenga la capacidad para desarrollar las actividades de prevención. 


Documentación básica


  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Debe incluir la información básica de la empresa y sus centros de trabajo, el número de trabajadores, la estructura jerárquica de la empresa, los recursos y política de la empresa, la organización de la producción y de la prevención dentro de la empresa; todo ello orientado a los riesgos laborales. Debe estar aprobado por la dirección de la empresa y asumido por toda la organización. Se tiene que reflejar en un documento que estará a disposición de las autoridades laborales o sanitarias y de los representantes de los trabajadores. Si la empresa tiene hasta 50 empleados, puede recoger en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. 

  • Evaluación de riesgos y los resultados de los controles periódicos de las condiciones laborales y de la actividad de los trabajadores. Se incluyen los riesgos que no se han podido evitar, la gravedad y las medidas que se deberían tomar para evitarlos. 
 

Ordenador
Todos los puestos de trabajo son susceptibles de suponer riesgos


  • Planificación de la acción preventiva. Con el resultado de la evaluación en la mano, se debe realizar la planificación que abarca un plan de actividades preventivas, un plan de medidas correctoras, un plan de emergencia, la vigilancia de la salud de los empleados y la formación e información que se facilitarán a los trabajadores.

  • Controles de salud de los trabajadores. Con un registro de los resultados de aptitud de los reconocimientos médicos y el registro de los trabajadores que se hayan negado a ellos.

  • Listado de accidentes laborales y enfermedades profesionales que tengan como resultado una incapacidad superior a 1 día.

  • Partes de investigación de accidentes de trabajo. 

  • Planes de emergencia y primeros auxilios, así como informes de los simulacros realizados.

  • Formación e información facilitada a los trabajadores.

  • Registros de entrega de equipos de protección individual, autorizaciones para la utilización de instalaciones y maquinaria...

  • Contrato del servicio de prevención ajeno (SPA), si procede.  

  • Memoria anual de las actividades preventivas, siempre que se haga a través de un servicio de prevención ajeno. 


Auditorías


Son evaluaciones externas que serán obligatorias cuando las empresas deban desarrollar actividades preventivas, como consecuencia de la evaluación de riesgos.


Si la empresa no tiene contratad o un servicio de prevención ajeno, tendrán que pasar una auditoría externa periódica a su sistema de prevención de riesgos.


En caso de que la empresa tenga hasta 50 trabajadores, que desarrolle las actividades preventivas con sus propios medios y que no realice actividades incluidas en el anexo I, pueden hacer llegar a la autoridad laboral una notificación en la que se acredita que concurren condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa.


Cascos protectores


Responsabilidades


Si se incumplen las obligaciones en prevención de riesgos y salud laborales las sanciones pueden ser penales, civiles, administrativas y ante la seguridad social.


Cuando se trata de infracciones fiscales, administrativas o de orden social, pueden tipificarse como leves, graves o muy graves. Y cualquiera de ellas implica un sanción económica, que en el caso de las muy graves puede arruinar a tu empresa. Aunque la principal responsabilidad que debería importar es la que se tiene sobre la seguridad y salud de los empleados, motivo más que suficiente como para tomársela en serio.


Para finalizar, te dejo un enlace a Prevencion10, una herramienta muy interesante para las microempresas que quieren gestionar su PRL.




Información de interés:

Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales
Normativa sobre la formación en Prevención de Riesgos Laborales


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La primera vez que apareció el post Cómo Cumplir la Ley de Prevención de Riesgos para Pymes y Autónomos fue en el blog de Todos Somos Clientes.  

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