Páginas

miércoles, 11 de marzo de 2015

Facturas, Tiendas Online y Cuentos Chinos

E-commerceHoy te traigo un post que surge de una experiencia personal muy reciente y que, probablemente, te haya ocurrido a ti en algún momento: compras en una tienda online y no te entregan la factura con tu pedido.

 
Te pongo en antecedentes:

 
Hago compras en una tienda online con cierta frecuencia. Es un sitio de e-commerce con buenos productos, precios razonables y una buena atención al cliente (en persona si te diriges a la tienda física, mediante e-mail o a través del chat).

 
Pero, y siempre hay un pero, tienen una mala costumbre empresarial: no entregan factura con la compra en ninguno de los pedidos. Si quiero el documento, me tengo que preocupar yo de solicitarlo por teléfono o e-mail. Y eso es muy molesto, porque me hace perder el tiempo... y la paciencia.

 
Y hasta ahora ese método, incómodo e inadecuado (qué políticamente correcta me he levantado hoy), había funcionado. Hasta hace pocos días.

 
Cuando me llegó el último pedido iba acompañado de un documento que, mirándolo por encima y sin gafas, tenía toda la pinta de ser una factura, así que lo guardé con el resto de facturas del mes hasta que tuviese un hueco para preparar el listado que le envío de forma periódica a la gestoría.

 
Preparando la contabilidadPero cuando me puse a ordenar los documentos del mes, me di cuenta con asombro de que no era una factura... ¡era el pedido! Como de costumbre no habían enviado el documento de venta y, además, me habían despistado con un pedido, ni siquiera un triste albarán. Teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, el pedido no corresponde con lo realmente entregado (falta de alguno de los productos, cambios de última hora, errores, etc.), eso no es un justificante de venta.

 
Como siempre les envié un e-mail para solicitarles la dichosa factura y, cuál no fue mi asombro, me dijeron que no me lo podían dar con la siguiente excusa: "te informamos de que conforme al nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación recogidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en vigor desde enero de 2013, el plazo máximo para emitir una factura es el día 16 del mes siguiente. Por ello, como en este caso el plazo es superior al indicado nos encontramos en la imposibilidad legal de emitirte la factura, algo que nos apena, pero que debemos cumplir".


Y, no contentos con esto, me terminan diciendo que: "para que esto no vuelva a suceder en otras ocasiones, te recomendamos que en el mismo pedido nos comuniques tu NIF/CIF y que en el apartado de observaciones nos comentes que necesitas factura".


¡¡¡!!! No es un cuento chino, esto es un caso real. Muy real.


Comprando en tienda on-lineCuando me puse en contacto con ellos tras ese correo electrónico, les comenté que lo que alegaban no tenía ninguna razón de ser. Les expuse los motivos por los que lo que me decían no tenía ningún sentido y ellos me dieron una curiosa respuesta: "es lo que les había dicho su gestor". Antes, según parece, lo hacían como yo les pedía, pero les conminó a que "cumpliesen la ley y no diesen factura pasado el día 16 del mes siguiente a la entrega de los bienes. No fuese a ser que incurriesen en malas prácticas empresariales...


Una no sabe muy bien si es que el gestor ha estudiado en un coleccionable por fascículos de los que venden en los quioscos... o que hay vocación de defraudar a Hacienda, escaqueando la mayor parte de la facturación.


Lo que está bien claro es que:


1.- El empresario, tanto en comercio off-line como on-line, está obligado (salvo las excepciones que te detallo al final del post) a emitir y entregar factura por las entregas de bienes o prestaciones de servicios. Ojo: no es el cliente el que debe solicitar la factura, es el proveedor el obligado a entregarla. No en vano, el Reglamento que cita tan diligentemente este proveedor dice en su Artículo 1


"Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.


Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento".


Y en su Artículo 2.2.a) se indica claramente que se deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:


"Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria".


Ley2.- Respecto al plazo de expedición de la factura, eso de que no podían emitir facturas después del día 16 del mes siguiente a la entrega del bien o de la prestación del servicio, el Reglamento dice en su Artículo 11


"1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.


2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente".


3.- Y, por último, en cuanto a que sea yo quien tenga que solicitar la factura o que la reclame cuando haga el pedido, el Artículo 17 del citado Reglamento reza lo siguiente:


"Los originales de las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan".


Más aún, en su Artículo 18, remata la faena:


"La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición".


ErrorTodo este asunto, desgraciadamente, empaña las buenas cualidades del negocio que te he mencionado anteriormente: producto y atención al cliente.


Mi consejo siempre será cumplir con toda la legislación vigente, no sólo por responsabilidad, también porque es una faceta más de la excelencia.


Y otro consejo extra: no te ampares en supuestos derechos o deberes legales, salvo que pises terreno muy firme; porque pueden ponerte la cara colorada en el mejor de los casos; en el peor puedes encontrarte con una denuncia ante Hacienda. Y con un cliente perdido, por supuesto.


Información de interés: 

 

Excepciones a la obligación de facturar



"No existirá obligación de expedir factura en estas operaciones:

 
Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de la operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.

 
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención (artículo 154.dos LIVA).

 
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos (artículo 123.uno.B) 3º LIVA).

 
Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

 
Asimismo, tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de dicho Reglamento relativo al denominado "recibo agrícola". En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el artículo 129.uno, párrafo segundo LIVA.

 
Además, cuando se traten de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido". 


Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Código de Comercio y Legislación Complementaria.

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de laLey General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

 

Post relacionados:

 

¿Qué Hacer Si Se Niegan a Darte Factura?

Tienda Online: Cosas que No Te Habían Contado (I)

Tienda Online: Cosas que No Te Habían Contado (II)

Tienda Online: Cosas que No Te Habían Contado (III) 

 

 





8 comentarios:

  1. Es cierto que es molesto no recibir la factura de una compra pero también resulta molesto para muchas personas registrar "de oficio" su DNI en una tienda online, un dato necesario para expedir factura.

    Como bien dices en las excepciones las actividades a las que se aplique recargo de equivalencia están exentas, a no ser que el cliente reclame su derecho, en este caso se debe hacer siempre que se cumplan los plazos que indica la ley para hacerlo.

    Esto no significa que estés defraudando nada de nada, hasta la nueva ley de facturación en mi tienda online trabajaba con tickets con su numeración y todos sus requisitos legales, de esta forma no era obligatorio pedir a los clientes el DNI, un dato muy personal a mi parecer e innecesario por aquel entonces, que además frena a muchos clientes a comprar.

    Es muy posible que una tienda online dirigida por un autónomo esté en recargo de equivalencia, en el momento que eliges cualquier epígrafe de comercio ya estás obligado, y por lo tanto no tienes que expedir factura a no ser que te la pidan en plazo.

    De todos modos en mi caso y después del cambio en la ley de facturación (la factura simplificada, etc), finalmente he optado por expedir siempre factura y pedir el DNI como obligatorio para registrarte y comprar. Sé que pierdo clientes por esto porque muchas tiendas no lo piden, pero así es algo más fácil porque no tengo que preocuparme de peticiones de facturas fuera de fecha y estamos todos más tranquilos.

    Espero no haberme enrollado mucho, un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por dejar tu aportación, es muy interesante. En el caso se cumplen todos los requisitos en los que la tienda on-line está obligada a expedir factura y más aún después del cambio de normativa de facturación. Una opción para no molestar al cliente es no solicitar el DNI cuando se registra, pero sí cuando compra, que es lo que hacemos nosotros en nuestros comercios on-line. Saludos.

      Eliminar
  2. EL QUE HA escrito este post, mucho cabreo pero no tiene nada de razón, todo lo que le dijeron la supuesta empresa ,que lo estaban engañando, es cierto como la vida misma. uno antes de chillar debería de informarse de las cosas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por tu comentario. Lamento que no estés de acuerdo con lo reflejado en el post, aunque respeto tu opinión. Tanto el caso real como la información en la que se rebate la negativa a aportar factura está perfectamente contrastada y recoge las obligaciones de cualquiera que tenga una tienda on-line. Te reitero las gracias. Saludos.

      Eliminar
  3. Por si sirve de algo, la web de Dechatlon España exige el DNi para registrarse y es el motivo por el que yo y muchos otros no somos clientes.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, Teya,

      gracias por la información y por dejar tu comentario, no lo sabía, pero es una muestra del exceso de información que se nos solicita innecesariamente en Internet.

      Yo tampoco me habría registrado, desde luego.

      Un saludo

      Eliminar
  4. Pero entonces como hacen la gran mayoría de las tiendas online? Por ejemplo, Inditex en ninguna de sus webs emite facturas, ni el 90% de las tiendas en las que compro.
    En una tienda física cuando compras algo no te dan una factura tampoco, porque va a ser diferente en una tienda online?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      te comento mi percepción acerca de lo que expones: el que la mayoría no emita factura, no indica que se deba hacer ni que sea una buena práctica. Es obligatorio emitir factura, más aún en el caso de las tiendas on-line.

      En una tienda física emiten una factura simplificada, la cual sirve como justificante de compra, que se puede hacer valer en caso de problemas. Y si el cliente solicita una factura completa, el establecimiento debe generarla, sí o sí, salvo que quiera arriesgarse a una denuncia ante la AEAT (y hay consumidores que sí denunciamos).

      En una tienda on-line no hay ningún otro documento que sirva de respaldo al consumidor, por lo que si el establecimiento no entrega la factura, hay que solicitarla.

      Por otra parte, hay una gran cantidad de tiendas on-line que que cumplen escrupulosamente con el deber de generar facturas. Yo compro con frecuencia, tanto a título personal como profesional, y hasta ahora han sido contados con los dedos de una mano los que no adjuntaban la factura con el pedido o no la enviaban antes incluso de la entrega por correo electrónico.

      Tanto los proveedores como lso consumidores debemos ser responsables y cumplir con nuestras obligaciones.

      Muchas gracias por dejar tu aportación, es muy interesante.

      Un saludo

      Eliminar

Estamos encantados de que nos dejes tus aportaciones, porque tu opinión es importante para nosotros. Sólo te pedimos que, por favor, no publiques links ni contenidos publicitarios de ningún tipo, porque estos no serán publicados. Si deseas anunciarte, contacta con nosotros previamente. Gracias.