Pero trabajar por cuenta propia conlleva una serie de gastos y obligaciones:
- Darte de alta en Hacienda (declaración censal con los modelos 036 ó 037).
- Darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Ingresar de forma mensual tu cuota como autónomo en la Seguridad Social. Un mínimo de 261,83 €, salvo que se trate de nuevos autónomos o se tenga algún tipo de bonificación.
- Presentar (y pagar) trimestralmente la declaración del IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que grava las rentas que hayas obtenido de tu desempeño profesional. Podrás elegir entre el Régimen de Estimación Directa Normal o del de Estimación Objetiva o de Módulos. (Modelos 130, 111 ó 115).
- Presentar (y pagar) trimestralmente la declaración del IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido. (Modelos 303 ó 310 y 311). Hay actividades exentas como la enseñanza particular, cuidado de niños o las actividades sociales y culturales.
- Presentar las declaraciones anuales del IRPF y del IVA (Modelos 190 y 390).
- Presentar la declaración anual de Operaciones con Terceros (Modelo 347).
- Presentar (y pagar los pagos fraccionados y anuales) el Impuesto sobre Sociedades, en caso de que seas autónomo y tengas una sociedad.(Modelos 202 y 200).
- Por no hablar de los permisos y licencias de tu Ayuntamiento y Comunidad Autónoma que necesitarás si vas a abrir un centro de trabajo: comunicación de apertura del centro de trabajo, legalización de libros de visitas, licencia de apertura del centro de trabajo, permisos si se trata de una actividad calificada, licencia de obras si va a necesitar hacer obras o reformas en el local, adaptación del local a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (si está abierto al público y vas a tener trabajadores a tu cargo), etc.
Obligaciones para salir corriendo... |
- Y sin olvidar que deberás adaptarte a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales) y a la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico)... sí, sí, aunque seas autónomo también deberás tener un documento de seguridad y dar de alta los ficheros en al AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
De todos estos puntos a cumplir, las obligaciones que se contraen al trabajar de forma autónoma con Hacienda y la Seguridad Social, echan para atrás a muchos trabajadores a la hora de legalizar su situación y pagar sus impuestos. Especialmente cuando se tienen pocos ingresos o se está comenzando la actividad.
Esta situación irregular no es precisamente la ideal, no porque no puedas intentar (y conseguir) trabajar por tu cuenta en "B", sino por estos dos motivos:
¿Fraude? No, gracias |
Y hasta aquí llega esta primera parte. En la segunda te hablaré de la creencia popular (la que todo el mundo menciona de los 3.000 €, ya sabes) acerca de que "si facturas poco dinero no tienes que darte de alta como autónomo" y de una alternativa muy interesante para poder facturar legalmente y de forma económica sin estar dado de alta ni pagar las correspondientes cuotas del RETA. ¿Te lo vas a perder?
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