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sábado, 28 de junio de 2014

Tus Derechos Si el Vuelo Se Cancela

avionHace unos días te hablaba de los derechos que te asisten si tu vuelo se retrasa, en este caso te quiero hablar de lo que debes reclamar si el vuelo se cancela.


Cuando la compañía aérea cancele tu vuelo o te deniegue el embarque, puedes (y debes) reclamar los siguientes derechos:


1.- Derecho a información


Sea cual sea el tipo de vuelo, la aerolínea debe facilitarte información por escrito acerca de los reembolsos, asistencias y compensaciones a los que tienes derecho. Si no lo hace, debes reclamar este impreso informativo. Si aun así no te lo entregan, debes reclamar también por este concepto.


2.- Derecho a reembolso

eurosTe deben reembolsar el coste íntegro de tu billete (al precio de compra, ojo) y que corresponda a la parte del viaje que hayas realizado. Si esa cancelación repercute tanto en el viaje que ya no tiene razón de ser, tendrán que reintegrarte el total del billete. También puedes reclamar que te lleven al punto de partida del viaje lo antes posible.


El reembolso te lo pueden hacer en metálico, mediante transferencia, cheque, con un bono o con servicios alternativos, siempre que haya una aceptación expresa tuya por escrito.


3.- Derecho a transporte alternativo


Puedes aceptar también la opción de que te lleven hasta tu destino final, con la mayor rapidez posible y en condiciones similares al del transporte contratado.


Otra posibilidad es que aceptes el transporte hasta el destino final en otra fecha posterior, siempre y cuando te convenga y haya asientos libres en el vuelo.


4.- Derecho a compensación

 
Además del reembolso, puedes tener derecho a compensación según las circunstancias:


Vuelos de hasta 1.500 km, tanto comunitarios como intracomunitarios


Tendrás derecho a una compensación de 250 €. Si te ofrecen la posibilidad de un transporte alternativo y la aceptas, este importe puede llegar a reducirse hasta el 50%, en caso de que puedan dirigirte a tu destino con una diferencia de menos de 2 h.


Vuelos de 1.500 a 3.500 km., sea cual sea su ámbito

 
La compensación será de 400 €. También puede reducirse hasta la mitad si aceptas medio de transporte alternativo y la diferencia horaria de salida de dicho transporte es de menos de 2 h. en viajes comunitarios y de menos de 3 h. en los extracomunitarios.


Vuelos de más de 3.500 km.


Tendrás derecho a una compensación de 400 € si se trata de un vuelo intracomunitario o de 600 € si es extracomunitario. Igual que en el caso anterior, la compensación puede reducirse si la diferencia de salida del transporte alternativo respecto del original es de menos de 3 h. en el caso de los vuelos comunitarios y de 4 h. en los extracomunitarios.


5.- Y cuándo no tienes derechos de compensación


No tienes derechos a compensación en los siguientes casos:


    avion en vuelo
  • Cuando la aerolínea haya informado de la cancelación con un mínimo de 2 semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.
  • Si te han comunicado la cancelación entre 7 y 14 días y te han ofrecido un medio de desplazamiento alternativo que salga con una diferencia de menos de 2 h. de antelación respecto a la salida inicial y menos de 4 h. de retraso respecto a la llegada prevista en el vuelo cancelado.
  • Si te han informado de la cancelación con menos de 7 días, pero te ofrecen otro vuelo que salga con menos de 1 h. de antelación y una llegada con menos de 2 h. de retraso.
  • Si las circunstancias de la cancelación se pueden considerar extraordinarias e inevitables: meteorología, problemas técnicos inesperados, amenazas terroristas, huelgas, inestabilidad política, etc.


6.- Derecho a atención


En caso de que el vuelo o transporte alternativo se retrase cierto tiempo, tienes derecho a que te faciliten comida, bebida, comunicaciones (llamadas, emails, faxes, etc.) Todo ello de forma gratuita, por supuesto.

aeropuerto 
Si el traslado se va a realizar al día siguiente, también tendrán que proporcionarte alojamiento y facilitarte el desplazamiento del aeropuerto al hotel y viceversa.


Este derecho de atención es especialmente necesario cuando se trata de niños no acompañados, ancianos, enfermos y personas con movilidad reducida.


Como siempre te recomiendo, reclama tus derechos, aunque sea pesado y estresante. Si no aprendemos a hacer valer nuestros derechos, aunque nos cueste, cada vez nos será más difícil conseguir resultados positivos



Información de interés:

Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

 

Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) [Diario Oficial L 194 de 18.7.2001]

 

Aena Aeropuertos. Derechos y recomendaciones: retrasos

 

 

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3 comentarios:

  1. Gracias por tu comentario, querido community manager, aunque sea publicitario. Lo que no he podido ver es esa consulta gratuita que propones, porque todas las que he visto son de pago. Si puedes, deja el enlace para que puedan usarlo los lectores. También aprovecho (yo también, que hay que vender) para comentarte que diseñamos todo tipo de soluciones de software a medida, por si os puede interesar para vuestra gestoría ;)

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  2. Hola Arancha,

    El enlace que comentas es el siguiente:

    http://www.onlinegestoria.com/ocio-y-turismo-/181-reclamacion-de-vuelos-online.html

    Como bien comenté en el comentario anterior la consulta es totalmente gratuita. En cuanto a tu oferta, la tendremos en cuenta, saludos y suerte! :)

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    Respuestas
    1. Gracias por el enlace. Espero que le sea de utilidad a los lectores. Saludos.

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