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domingo, 10 de junio de 2012

¿Recibo Dinero si Consumo Sanciona al Establecimiento Contra el que Reclamo?

Has puesto una reclamación contra un establecimiento y Consumo le sanciona con una multa. ¿Recibes tú el dinero de la multa?

La respuesta es no. Esta multa irá a parar a las arcas públicas, puesto que es una sanción destinada a disuadir al infractor de que reincida. Al igual que cuando alguien denuncia a una empresa por no respetar la Ley de Protección de Datos, la multa impuesta a la empresa infractora no la recibe el particular que reclama, sino la AEPD.

La Administración recibe la reclamación del particular y, utilizando el instrumento de la inspección, determina si ha habido infracción o no. En caso afirmativo, procede a multar al infractor para evitar que reincida. Es decir, aunque el proceso haya sido iniciado por el particular que reclama, el proceso posterior no tiene nada que ver con él, sino con un establecimiento que ha infringido una ley o normativa y es sancionado por la Administración por ello.




Si queremos reclamar cantidades a título particular, deberemos recurrir a los instrumentos de mediación o arbitraje. En caso de que la empresa o el tribunal arbitral encuentren que tenemos razón en nuestras peticiones, serán los que ordenen el pago de las cantidades reclamadas. Si además queremos reclamar cantidades como compensación de daños y perjuicios (otro concepto diferente al de la devolución), habrá que acudir a los tribunales de justicia; aunque en ciertas ocasiones los mismos tribunales arbitrales pueden ordenar este tipo de compensaciones económicas.

Eso sí, si se desea recurrir a los tribunales de justicia, sería conveniente aportar el expediente sancionador que haya emitido Consumo.

Es importante recordar que para cualquier reclamación ante Consumo o los tribunales arbitrales, es imprescindible aportar la documentación que sirva como prueba de lo que reclamamos (tickets, facturas, recibos, presupuestos, garantías...)



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